Condenaron a un padre por no evitar que su hija menor de edad ingiera cocaína

El hombre, de 35 años, recibió un año de prisión en suspenso tras ser hallado responsable de lesiones graves culposas. La menor permaneció internada con riesgo de vida.

dPosta – Un hombre de 35 años fue condenado este miércoles a un año de prisión de ejecución condicional por las lesiones graves culposas que sufrió su hija de cinco años, luego de que la niña ingiriera cocaína en el domicilio familiar. La Justicia consideró probado que el padre no tomó los recaudos suficientes para evitar que la menor tuviera acceso a la sustancia.

La resolución fue dictada por el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, que aceptó su responsabilidad en el hecho.

El caso se encuadró en el delito de lesiones graves culposas, previsto en el artículo 94, segundo párrafo, del Código Penal. Se trata de una conducta sin intención de causar daño, aunque con un perjuicio como consecuencia, y contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión. Como el hombre no registraba antecedentes penales computables, las partes acordaron una pena equivalente al doble del mínimo previsto.

Los hechos ocurrieron en febrero pasado, en la vivienda familiar. De acuerdo con lo establecido durante la investigación, el padre no adoptó las medidas necesarias para impedir que su hija de cinco años ingiriera cocaína.

Tras la ingesta, la niña fue trasladada a la guardia pediátrica del Complejo Hospitalario Favaloro-Molas. Ingresó con episodios convulsivos y excitación psicomotriz, además de encontrarse en peligro de vida. Permaneció internada durante cinco días y posteriormente continuó con seguimiento psicológico y psiquiátrico.

La denuncia que dio origen a la investigación fue realizada desde el área de Salud Mental del centro asistencial. Durante las primeras actuaciones, el juez Chapalcaz dispuso para el padre una restricción de acercamiento y una prohibición absoluta de contacto con la niña.

Esa medida continuará durante el período de cumplimiento de las reglas de conducta acordadas. Además del año de prisión en suspenso, el condenado deberá respetar durante dos años una serie de obligaciones, entre ellas mantener el impedimento de contacto con su hija y abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o molestia en su perjuicio, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar posteriormente la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.

El hombre también deberá fijar residencia, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal y acreditar la realización de un tratamiento psicológico, ya sea en el ámbito público o privado, orientado específicamente a abordar su problemática de adicciones.

En cuanto al procedimiento, el Código Procesal Penal de La Pampa establece que los jueces no pueden rechazar los acuerdos de juicio abreviado, salvo en circunstancias específicas: cuando los hechos acordados resulten inverosímiles o no se correspondan con la realidad, cuando el acusado no preste su consentimiento o cuando no se respeten los derechos de las víctimas.

En este caso, tanto la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, que actualmente tiene a su cargo a la niña, como la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes fueron notificadas del acuerdo y prestaron su conformidad.

La víctima debe ser informada sobre los alcances del juicio abreviado, aunque su eventual oposición no resulta vinculante para la decisión judicial.

Para sustentar la condena se incorporaron distintas pruebas reunidas durante la investigación. Entre ellas se encontraron el allanamiento realizado en la vivienda del padre, informes médicos, documentación de la Dirección de Familia y Niñez de la Municipalidad de Santa Rosa y de la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal, además de testimonios brindados por profesionales de la salud.