Tras la publicación de UTELPa, el Gobierno aclaró alcances de la Ley 3056

Tras el paro de los últimos días y el reclamo posterior del sindicato docente, desde el Gobierno provincial explicaron el funcionamiento de la normativa.

dPosta – El Gobierno provincial aclaró que la Ley 3056 no elimina la licencia anual ordinaria ni impide que su tratamiento sea discutido en paritarias, y remarcó que su contenido “es claro” y no debería generar preocupación en el personal estatal.

La respuesta oficial surge luego de declaraciones de UTELPa sobre el alcance de la norma, que rige a todos los agentes de la administración pública provincial. En ese marco, el Ejecutivo recordó que el cumplimiento de la ley no es optativo y que la 3056 está vigente desde 2018.

Qué establece la Ley 3056

El artículo 28 dispone que, desde la entrada en vigencia de la norma y para todos los estatutos que rigen el empleo público -Administración Central, entes descentralizados y organismos de la Constitución-, los períodos en los que una persona agente no presta servicios por encontrarse bajo licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional motivados por actos de servicio, no generan derecho a licencia anual ordinaria.

Sin embargo, cuando durante un mismo año calendario la persona trabajadora registra períodos de prestación efectiva y períodos de las licencias mencionadas, la licencia anual se otorga de manera proporcional al tiempo trabajado, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 643, sin perjuicio de lo que se acuerde en negociaciones paritarias.