Condenaron a un hombre por un accidente fatal en Quemú Quemú

El imputado recibió dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir. El hecho ocurrió en diciembre de 2024 en un camino vecinal y la víctima falleció tras chocar con una camioneta.

dPosta – En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Juan Pablo Rojas, de 48 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.

La pena impuesta fue de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años.

Además, el magistrado le fijó reglas de conducta por el plazo de dos años: deberá fijar domicilio, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal (Ley Provincial Nº 2831) y realizar un curso de capacitación vial.

El hecho

De acuerdo a las pruebas incorporadas en el acuerdo, el 14 de diciembre de 2024 Rojas conducía una camioneta Chevrolet modelo S10 por un camino vecinal de la localidad de Quemú Quemú.

Al arribar a la intersección con otro camino vecinal, continuó la marcha sin advertir la presencia de una motocicleta XR250 que circulaba por el lugar. El conductor del rodado menor no pudo evitar impactar contra el sector delantero derecho de la pick up.

Como consecuencia del choque, el motociclista falleció.

El acuerdo y la sentencia

El acuerdo fue presentado ante el juez por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y su defensor, Juan Ignacio Ganuza Kraemer. La madre de la víctima, al ser informada sobre los términos alcanzados por las partes, prestó su conformidad.

En el fallo, Ambrogetti sostuvo que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el artículo 369 del Código Procesal Penal, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del fiscal”.

La pena de prisión fue dejada en suspenso debido a que el imputado no registraba condenas anteriores.