Condenan a un “cínico” por violar a una niña

Abusó de su hijastra de 8 años y, luego de ser denunciado, presionó a la víctima y a la madre para evitar ser condenado. El juez Pagano señaló que se trata de un caso “único”.

dPosta – El juez de audiencia de juicio, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 45 años que abusó sexualmente de una niña de ocho años, hija de su esposa, quien luego de denunciar fue presionada por el abusador y terminó influenciando a la menor para que mintiera sobre lo ocurrido. En el marco de un fallo en el que el juez consideró el caso como “único”, le impuso al acusado la pena de 12 años de prisión.

El hombre fue considerado autor material y penalmente responsable de dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años”.

El juicio tuvo lugar 13, 14, 17 y 18 de marzo del corriente con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Enzo Rangone y el defensor particular Raúl Quiroga.

Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por acreditado que, sin poder precisar fecha, en el domicilio donde el imputado convivía con su esposa y la hija de ésta -de 8 años de edad al momento de la denuncia- el acusado cometió dos hechos contra la integridad sexual de la damnificada.

En sus alegatos de inicio del juicio, el fiscal acusó al imputado por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en concurso real (varios hechos) y en carácter de autor en contexto de violencia de género e infantil. Al momento de realizar su alegato de clausura, Rangone analizó la prueba producida y solicitó una condena de trece años de prisión.

A su turno, el defensor particular rechazó la acusación y solicitó la absolución de su cliente por aplicación del beneficio de la duda.

En el fallo, el juez recordó que se trata de un hecho “intra muros”, por lo que es difícil investigar y esclarecer ante la ausencia de testigos presenciales o pruebas documentales, transformándose como clave para su esclarecimiento la declaración de la víctima.

La madre

Pagano destacó en su sentencia que “este caso tiene una particularidad que lo diferencia de los demás casos de esta naturaleza que en tantos años me han tocado juzgar; me refiero a la actitud y el accionar de la madre de la damnificada quien, luego de radicar la denuncia, instó a mentir a su hija para beneficiar al acusado”.

De los informes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia interviniente y otras pericias psicológicas incorporadas en el debate, se desprende que la madre de la menor influenció en su hija para que no hablara, no la quiso llevar a la entrevista en Cámara Gesell, tampoco al espacio terapéutico asignado.

Estas circunstancias llevaron a la Dirección interviniente a que el 4 de junio de 2024 se estableciera una medida de protección integral de derechos, separando a la menor de su madre y haciendo entrega de la misma a su abuela materna, donde en la actualidad permanece. A su vez, solicitaron al fiscal y al juez de control que dispusieran medidas de restricción de acceso, acercamiento y contacto de la madre respecto a su hija.

Agravante

Pagano consideró por otra parte que el agravamiento del delito cometido por el imputado se debe a que era guardador de la víctima, ya que colaboraba con su madre en el cuidado de la hija de ésta. Ambas circunstancias facilitaron al acusado su accionar, “siendo éste el fundamento de ambas agravantes, amén de no haber cumplido con su deber de protección en el caso de la segunda calificante”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado consideró como circunstancia atenuante el hecho de que el antecedente condenatorio que registra el imputado es leve, de vieja data y no relacionado a hechos de la naturaleza por el que fuera juzgado en este legajo.

Sin embargo, como circunstancias agravantes tuvo en cuenta que han sido dos los hechos perpetrados, la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la damnificada, la relación familiar que los unía y la afectación que los hechos tuvieron en la relación entre madre e hija, el daño psicológico causado en la menor.

Cínico

En esa línea, el juez remarcó que “el cinismo del imputado al llamar ´mi nena´ a su víctima en oportunidad de prestar declaración, y por sobre todas las cosas el accionar desplegado por el acusado para obstruir la investigación llegando a amenazar a la denunciante y a la damnificada hasta lograr que esta última, a instancias de su progenitora, mintiera en la primera entrevista en Cámara Gesell y en la pericia psicológica con la finalidad de desvincularlo de los hechos acusados, todo ello como corolario de la violencia que por muchos años ejerció sobre ambas, la que ha quedado plasmada no solo en este legajo, sino también en los legajos que fueran incorporados como prueba(….) circunstancia que no solo es gravísima sino que, como dijera al inicio, ha hecho que este legajo sea distinto al resto en los que me ha tocado intervenir en los años que me desempeño como juez de audiencia”.