dPosta – El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una mujer de 40 años que agredió a una asistente social de una localidad del norte provincial. Le impuso una pena de nueve días -multa-, equivalente a la suma total de 166.553 pesos.
El fallo condenatorio por “agresión”, previsto por el art. 95 del Código Contravencional, incluyó la prohibición de toda forma de comunicación o contacto con la damnificada por el plazo de seis meses. El juez también le aplicó a la imputada una amonestación, exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.
La audiencia de debate oral y público se realizó el 8 de septiembre del corriente año. Fue coordinada por Boga Doyhenard, e intervinieron el fiscal Sebastián Rawson Paz y los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro.
El hecho ocurrió el pasado 21 de abril cuando la acusada concurrió a la Municipalidad de una localidad del norte de la provincia, donde la víctima se desempeña como asistente social. Luego de mantener una charla con la empleada municipal en el salón de actos, la acusada se tornó agresiva y agredió con una cachetada en la mejilla izquierda a la trabajadora.
En sus alegatos de cierre del debate, la fiscalía expresó que quedó comprobada la materialidad del hecho investigado y solicitó que se aplique a la imputada una pena de quince días multa, amonestación y prohibición de acercamiento a la damnificada por seis meses, absteniéndose de originarle molestias.
Por su parte, la defensa técnica, en sus alegatos de cierre manifestó que la prueba incorporada en el debate no lograba derribar el estado de inocencia de su defendida y pidió la libre absolución por aplicación del beneficio de la duda.
El juez Boga Doyhenard dio por probado el hecho y, en cuanto a la pena a imponer a la imputada, consideró como circunstancia agravante que la contravención se cometió contra una empleada municipal, mientras desempeñaba sus tareas laborales. Como atenuante, valoró la ausencia de antecedentes y también la situación económica de la acusada que, conforme lo acreditado por la defensa, tiene un ingreso económico bajo y es madre de cinco hijos, de los cuales cuatro son menores (15, 11, 10, y 8 años).
En ese sentido, el juez señaló que teniendo en cuenta “la escala punitiva de la figura contravencional, que tiene como máximo multa de hasta sesenta (60) días o arresto de hasta treinta (30) días, valorando los atenuantes y el agravante mencionado, el monto solicitado es desproporcionado en atención a la situación de la acusada, por lo que entiendo justo y proporcionado, valorando dichas circunstancias y la gravedad del hecho reprochado imponerle la pena de nueve días-multa”.
El magistrado sotuvo también en el fallo que “existen fundamentos que hacen necesaria la intervención judicial exclusivamente para proteger a la damnificada y evitar una nueva transgresión de sus derechos fundamentales”. Y dispuso una interdicción de cercanía de la imputada respecto de la damnificada a 100 metros, y la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con aquella por el plazo de seis meses.
Y aclaró en ese sentido que, excepcionalmente para las ocasiones en las que la imputada deba concurrir a la Municipalidad (sede del trabajo de la víctima), “se reducirá a la prohibición de contacto y comunicación personal con la damnificada, a efectos de compatibilizar la seguridad de la víctima y su derecho a concurrir al organismo para la búsqueda de ayuda como lo viene haciendo”.