dPosta – El juez de audiencia de juicio, Marcelo Pagano (foto), condenó a un pastor evangélico a ocho años de prisión efectiva, por abusar sexualmente de una adolescente de 15 años en reiteradas oportunidades. El ministro de culto había sido juzgado y condenado, pero el Tribunal de Impugnación Penal invalidó la sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio.
Antonio Catalán, de 67 años, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por ministro de culto reconocido, como delito continuado”.
El caso fue juzgado en septiembre de 2022, con la participación de la ex fiscal Ana Ruffini, el defensor Ariel García y el juez de audiencia Carlos Pellegrino. En noviembre de 2023, el TIP declaró inválida la sentencia al considerar que el juez a cargo “no profundizó lo suficiente, tanto desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo”.
También atendió otros planteos de la Defensa, como no haber acreditado la edad de la víctima con una partida de nacimiento, por lo que dispuso la realización de un nuevo juicio con otros funcionarios a cargo.
En ese sentido, los días 8 y 9 de septiembre se llevó a cabo la nueva audiencia de juicio con el juez Marcelo Pagano y la fiscal Andreina Montes. El debate culminó con el pedido de condena de ocho años por parte de la Fiscalía y el requerimiento de absolución de la Defensa.
El caso
Los abusos reiterados ocurrieron desde comienzos de 2018 hasta diciembre de 2019. La víctima menor de edad residía en otra localidad y, por problemas con otra persona, decidió instalarse en Pico junto a dos hermanas, con quienes concurría a la iglesia del pastor Catalán.
El agresor sexual, que conocía a la familia porque viajaba a predicar a la localidad de la damnificada, comenzó a visitar la casa donde vivía la adolescente con la excusa de ayudarla con alimento o ropa, hasta que comenzó con los ataques sexuales. La damnificada se mudó de casa en dos oportunidades para evitar los contactos, pero el acoso de Catalán continuó, sumándole amenazas para que no denunciara, hasta que finalmente la damnificada regresó a su pueblo y cambió de teléfono.
Fallo
Al momento de dictar sentencia, el juez Pagano tuvo en cuenta que “la condición de Diácono ha sido fundamental para que el acusado perpetrara los ataques contra la integridad sexual de la víctima”.
Y remarcó que dicha condición agrava el delito por “la mera calidad de religioso o sacerdote o pastor de cualquier religión o credo, sin que sea necesario que la víctima tenga relación espiritual con el autor ni que exista ese ascendiente entre ambos. La pena se agrava, porque el autor, viola los mayores deberes de moralidad y honestidad, que le impone la investidura o condición …”.
Remarcó también que “estamos ante un delito continuado ante la reiteración de los hechos en un determinado espacio de tiempo”.
En referencia a la pena a imponer, Pagano consideró como circunstancias agravantes que fueron muchos los hechos cometidos, la corta edad de la damnificada, la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la víctima y el aprovechamiento de esta situación por parte del acusado, y el estrés postraumático sufrido por la damnificada; y como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios, que tiene familia y trabajo.