Responsabilidad reducida del municipio por una muerte en cementerio de Santa Teresa

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa atribuyó un 30% de responsabilidad a la comuna y el 70% restante a la víctima y sus padres, al considerar la conducta de los menores y el incumplimiento del deber de cuidado.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió reducir la responsabilidad de la Municipalidad de Santa Teresa en la muerte de un adolescente de 14 años ocurrida en el cementerio local, al admitir parcialmente un recurso presentado por la comuna.

El tribunal fijó en un 30% la responsabilidad del municipio, dejando el 70% restante a cargo del “hecho de la víctima” y de la “omisión del deber de cuidado” por parte de sus padres.

El hecho se produjo durante una madrugada, cuando tres menores ingresaron al depósito de herramientas del cementerio, intentaron encender una salamandra utilizando nafta y provocaron un incendio. Como consecuencia, el joven falleció por intoxicación con monóxido de carbono tras quedar encerrados en el lugar. Días más tarde, también murió una adolescente de 14 años.

En primera instancia, el juez de General Acha, Gerardo Bonino, había atribuido la “responsabilidad exclusiva” al municipio, al considerar que no adoptó medidas de seguridad pese a conocer que el acceso al predio y al depósito era frecuente.

Sin embargo, la Cámara, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, revisó ese criterio. Si bien sostuvo que la comuna debía haber tomado recaudos, como resguardar la llave del depósito, entendió que el incendio no se habría producido sin la intervención de los menores.

En ese sentido, las magistradas indicaron que la omisión municipal “no autorizó a asignarle una contribución causal sustancial” en el origen del siniestro.

El fallo también introdujo como elemento central la responsabilidad parental. El tribunal consideró probado que los adolescentes permanecieron durante toda la madrugada fuera de sus domicilios sin que sus responsables lo advirtieran, lo que evidenció una falta de vigilancia.

Además, señalaron que la concurrencia de menores al cementerio en horario nocturno era un hecho conocido en la comunidad, por lo que no solo el municipio debía adoptar medidas preventivas, sino también las familias ejercer un mayor control.

Finalmente, la Cámara mantuvo las indemnizaciones fijadas en primera instancia por pérdida de chance y daño moral, aunque dejó sin efecto el rubro de daño emergente.