dPosta – El juez de Ejecución Penal de General Pico, Jorge Mauricio Pascual, hizo lugar al hábeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Pública y ordenó una serie de medidas para modificar las condiciones de alojamiento en la Alcaidía de la Unidad Regional II. Entre ellas, dispuso la clausura inmediata del Pabellón 5 y la reubicación de las personas alojadas allí en un establecimiento que cuente con camas individuales, luz natural, ventilación y sanitarios adecuados.
El planteo de los defensores Martín Saravia, María Soledad Forte y Mauro Fernández fue realizado en representación del colectivo de personas privadas de su libertad y de manera particular por seis internos. La presentación describió “condiciones que exceden el límite de lo tolerable”: había la mitad de camas que presos alojados, los sanitarios eran “caños o baldes”, goteras, humedad, falta de entrega de elementos básicos de limpieza, sin calefacción y se convivía con ratas, cucarachas y otras alimañas.
De acuerdo con los datos incorporados al expediente, el 4 de septiembre había 76 personas detenidas en la Alcaidía: 47 condenados y 29 procesados con prisión preventiva. Sin embargo, el establecimiento disponía de 39 camas o tarimas habilitadas en sus cinco pabellones. La diferencia implicaba un déficit de 37 camas individuales y que una parte de los detenidos debiera dormir en el piso.
La situación se agravaba en el Pabellón 5, que originalmente había sido destinado a celdas de castigo o aislamiento transitorio y que actualmente era utilizado para alojar detenidos de manera regular. Los relevamientos realizados por la Defensa registraron hacinamiento, falta de ventilación y luz natural, filtraciones, humedad y deficiencias en los sanitarios.

Hacinamiento e insalubridad
En una de las celdas, el detenido demandante compartía el espacio con otros cuatro internos al momento de la inspección, aunque se habían registrado picos de hasta nueve personas durmiendo juntas. El sector contaba con apenas tres camas. Los restantes internos dormían sobre colchones viejos colocados sobre el piso de cemento.
Las condiciones sanitarias también fueron descriptas en detalle. El baño de ese sector consistía en un “caño” o tubería expuesta por donde pasaba la cloaca. Los internos debían “defecar” en ese conducto, mientras los gases provenientes de la instalación cloacal generaban malos olores.
En otra celda, la obstrucción de la cloaca provocaba que las aguas servidas se elevaran y desbordaran dentro del espacio habitacional. El informe consignó presencia de “moscas, cucarachas y ratas”, además de olor fétido. En ese sector, siete personas compartían una celda de aislamiento y algunos detenidos dormían directamente sobre el cemento.
En el caso de otro detenido, el espacio estaba diseñado para un máximo de cuatro personas, pero era ocupado por siete u ocho. No había inodoro ni letrina: los detenidos utilizaban un agujero en el piso y, en algunas ocasiones, un balde plástico para hacer sus necesidades. El relevamiento señaló que esos recipientes podían permanecer durante días sin ser retirados por la guardia.
También se registraron filtraciones de agua que mantenían húmedo el piso, colchones deteriorados y cortes eléctricos de varias horas. La celda carecía de ventanas de ventilación y contaba solamente con una abertura mínima. La ducha disponible en el sector se encontraba en un pasillo y no tenía una barrera adecuada, por lo que el agua terminaba inundando el lugar.
A las deficiencias edilicias se sumaban problemas en la provisión de elementos básicos. La presentación señaló que no se entregaban de manera regular jabón ni papel higiénico y que las familias debían aportar productos de limpieza, como lavandina y cloro, además de escobas, secadores y trapos. También se indicó que el Servicio Penitenciario no proveía de manera suficiente sábanas y mantas.
Los relevamientos consignaron además restricciones en el acceso al patio. En algunos casos, los detenidos permanecían encerrados durante casi todo el día y disponían de salidas limitadas a determinados días de la semana.

Marco normativo
El hábeas corpus cuestionó estas condiciones a partir del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles deben ser “sanas y limpias”, y del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al trato digno de las personas privadas de su libertad.
La Defensa también invocó la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales vinculadas con las condiciones mínimas de alojamiento, entre ellas el acceso al agua, una cama individual, alimentación suficiente y servicios sanitarios adecuados. Además, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gutiérrez”, relacionada con la intervención judicial ante el agravamiento de las condiciones de detención.
Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la convivencia de personas condenadas y procesadas. La presentación señaló que la Alcaidía alojaba conjuntamente a 47 condenados y 29 personas con prisión preventiva, pese a las diferencias jurídicas entre ambos grupos y a la obligación de establecer una separación adecuada.

Resolución del juez
Al analizar la presentación, Pascual consideró que las pruebas y los datos incorporados permitían comprobar que, especialmente en el Pabellón 5, no se cumplían los estándares exigibles para las personas bajo custodia estatal. Por ese motivo, entendió que correspondía hacer lugar al hábeas corpus y adoptar medidas concretas.
La resolución dispuso la clausura inmediata del Pabellón 5 y la reubicación de sus ocupantes. También intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia provincial a proveer camas, colchones y sábanas para los 73 detenidos contemplados en la medida, bajo apercibimiento de disponer la clausura total del establecimiento.
Además, ordenó reparar las redes sanitarias, desobstruir las cloacas, realizar tareas de desinfección y garantizar el suministro ininterrumpido de agua potable durante la noche.
El juez ordenó también que, dentro de los 30 días de notificada la resolución, el Ministerio de Seguridad y Justicia elabore un plan de separación por categorías y disponga el traslado de los 47 condenados a establecimientos específicos de ejecución de pena.
El magistrado también tomó en consideración que las obras de ampliación y refacción habían sido licitadas en 2024, con un plazo previsto de 180 días, aunque no consta que se encuentren concluidas. Frente al déficit actual de plazas, la resolución estableció medidas inmediatas tanto para las condiciones sanitarias como para la distribución de la población detenida.
De esta manera, el fallo no se limitó a disponer el cierre del Pabellón 5, sino que estableció acciones sobre el conjunto de la Alcaidía: provisión de camas, colchones y ropa de cama, reparación de cloacas, control de plagas, provisión permanente de agua y un esquema para trasladar a los condenados a establecimientos destinados al cumplimiento de penas.
Cabe destacar que la inmediata puesta en funcionamiento de la ampliación de la Alcaidía tampoco solucionaría el problema de hacinamiento. La obra contemplaba sumar diez plazas, pero el propio expediente registra una población que supera ampliamente ese incremento. El escenario refuerza la necesidad de aplicar la separación entre condenados y procesados y avanzar con el traslado de quienes cumplen penas.