Pidieron cuatro años de prisión efectiva para el policía De Los Santos

La Fiscalía descartó que el uniformado actuara en legítima defensa y señaló que el segundo disparo fue “un desahogo, represalia, venganza”. La defensa pidió la absolución y nulidad del proceso.

dPosta – La Fiscalía solicitó este viernes cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación especial para ejercer funciones policiales contra el subinspector Agustín Leonardo De Los Santos, llevado a juicio por disparar dos o tres veces con escopeta antitumulto contra Kevin Quiroga. La querella acompañó el planteo, mientras que la defensa pidió la absolución y cuestionó la incorporación de la inhabilitación como parte de la pena.

El debate desarrollado en los tribunales de Pico llegó este viernes a su cierre, luego de cuatro jornadas donde se analizó lo ocurrido en la madrugada del 16 de junio de 2025, tras un incidente que comenzó en la Cantina del Pela y continuó en la vía pública, donde Quiroga recibió los disparos que le provocaron lesiones de consideración.

La acusación estuvo a cargo del fiscal adjunto Matías Juan y del fiscal general Armando Agüero. Juan sostuvo que la prueba reunida durante el debate permitió acreditar la autoría de De Los Santos y que no existió una situación que justificara el empleo del arma. “Esta fiscalía encuentra probado con grado de certeza, más allá de todas las dudas razonables, el hecho que ha sido objeto de la acusación”, afirmó.

Según la reconstrucción fiscal, Quiroga y su amigo Bruno Aguilera habían sido retirados de la Cantina del Pela y, cuando caminaban por la calle, ya habían sido identificados por personal policial. No existía una orden para demorarlos. Juan remarcó que el oficial Terramarca, de mayor jerarquía entre los efectivos que intervenían, había indicado que podían continuar su camino porque ya los conocían.

“La identificación fue lograda, no hubo orden de demora de ningún tipo porque no había ningún tipo de ilícito contravencional o delictivo que ameritara en ese momento la reducción y demora de estas personas”, sostuvo. Para el fiscal, luego se produjo “una suerte de intensificación policial respecto de una identificación que ya se había logrado”, con la llegada de más móviles y el descenso de De Los Santos con la escopeta reglamentaria.

Juan también rechazó que el policía hubiera recibido una golpiza que justificara su reacción. “Nuestra teoría y a la luz de las pruebas sostiene que no ha existido golpe alguno. Desconocemos por qué el señor De Los Santos acabó con lesiones en su rostro”, señaló. Cuestionó que la defensa no hubiera convocado a declarar a la médica que certificó esas lesiones para explicar cuándo y en qué circunstancias había atendido al efectivo.

El fiscal adjunto afirmó que Quiroga estaba desarmado y que no había intentado tomar ningún elemento del suelo para agredir a los policías. Consideró que la conducta del acusado fue dolosa y que no existía una causa de justificación: “Entendemos que hay una comisión delictiva dolosa con dolo directo, con ánimo deliberado de lesionar gravemente al señor Kevin Quiroga”.

Para sostener la calificación de lesiones graves, Juan mencionó las pericias médicas, las fotografías y la historia clínica del Hospital Gobernador Centeno. También hizo referencia a los profesionales que atendieron a la víctima, entre ellos el médico Ramiro Sosa Zuma, quien debió intervenir quirúrgicamente el hombro izquierdo afectado por las perdigonadas. Según expuso, las heridas y el tiempo de recuperación impidieron que Quiroga retomara durante meses sus tareas laborales de esfuerzo físico.

Ataque al procedimiento y los disparos

La exposición del fiscal general Armando Agüero se concentró en la legitimidad de la intervención policial y en las circunstancias en las que De Los Santos decidió utilizar la escopeta. Sostuvo que la autoría de los disparos no estaba en discusión, pero que debía determinarse si el efectivo tenía algún motivo legal para actuar de esa manera.

Agüero cuestionó por qué Quiroga y Aguilera fueron retirados de la Cantina del Pela y luego interceptados mientras caminaban por la ciudad. Señaló que el local había decidido que no podían permanecer allí, pero consideró que esa circunstancia no justificaba una intervención policial que terminara con el uso de un arma de fuego.

“Estamos hablando de dos personas que por razones propias de un lugar privado decidieron que no podían entrar. ¿Porque cometían delitos? No, porque serían revoltosos, borrachos, cargosos, o no habrán pagado un trago”, planteó. A su entender, la función de los efectivos debía limitarse a identificarlos y permitirles continuar su camino: “Lo cierto es que el procedimiento policial era identificarlos y que se vayan. Era eso, no tenía otro secreto”.

El fiscal general sostuvo que la misión policial es prevenir delitos y garantizar la seguridad, no intervenir sin fundamento contra personas que transitan por la vía pública. Consideró que De Los Santos, por su formación y experiencia, debía haber tenido la prudencia necesaria para distinguir una situación de desorden de un hecho delictivo que justificara una respuesta de esa naturaleza.

“El personal policial debe tener la capacidad, debe tener la prudencia, debe tener la templanza para darse cuenta en qué momentos la identificación de dos borrachos debe discriminarse de la conducta delictiva que termina aquí”, afirmó.

Uno de los ejes de su alegato fue el rechazo a la versión de la defensa sobre una agresión física contra el policía. Agüero recurrió a las características de la escopeta y a las distancias analizadas durante el debate para cuestionar que De Los Santos hubiera recibido golpes mientras efectuaba el primer disparo. Recordó que el arma tenía entre 85 y 86 centímetros de largo y consideró que esa dimensión no era compatible con la posibilidad de que el efectivo hubiera recibido un puñetazo en las condiciones descriptas.

Sin embargo, el cuestionamiento más fuerte estuvo dirigido al segundo disparo, que impactó en la espalda de Quiroga. Agüero tomó como referencia la distancia de unos 20 metros mencionada durante el debate y sostuvo que, para ese momento, no existía una amenaza contra el acusado ni contra los demás policías.

“El segundo disparo más bien es desahogo, más bien es de represalia, más bien es de venganza, más bien es de cualquier cosa menos el ejercicio regular de la función policial”, expresó. Para el fiscal, esa circunstancia resultaba determinante para descartar que el accionar pudiera quedar amparado por la legítima defensa.

También recordó que Quiroga no portaba armas ni había utilizado elementos contundentes contra el personal policial. A su entender, la ausencia de una agresión ilegítima impedía justificar la reacción del subinspector. Además, sostuvo que los efectivos disponen de distintas herramientas para intervenir ante una situación de resistencia o violencia, sin recurrir necesariamente a un arma de fuego.

“Tiene otras herramientas en el uso de la fuerza directa del personal policial que no son única y exclusivamente el arma de fuego: llámese el uso de la fuerza para la reducción, el uso de las esposas, el uso de la tonfa, el apoyo policial, entre otros”, indicó.

Con esos argumentos, la Fiscalía encuadró la conducta en el delito de lesiones graves agravadas por el abuso de la función policial y por el empleo de un arma de fuego, de acuerdo con los artículos 90, 92, 80 inciso 9, 41 bis y 45 del Código Penal. Al fundamentar la pena, Agüero valoró como atenuantes que De Los Santos no tenía antecedentes penales ni sanciones disciplinarias y que contaba con buen concepto funcional. Sin embargo, entendió que la gravedad del hecho justificaba una condena de cumplimiento efectivo.

“Por la sumatoria de agravantes lo pone como un delito de inevitable encierro. Por eso arranca su mínimo en cuatro años”, señaló. Finalmente, solicitó cuatro años de prisión efectiva y la inhabilitación especial para ejercer cargos policiales.

La querella, en línea con los fiscales

El abogado querellante Guido Portis Ricciardi adhirió al planteo de la Fiscalía. En su reconstrucción, Quiroga y Aguilera habían sido invitados a retirarse de la Cantina del Pela y luego continuaron caminando. Sostuvo que, una vez en la calle, no representaban una amenaza que justificara el despliegue policial ni el uso de la escopeta.

El letrado también puso el acento en las consecuencias del hecho para Quiroga. Recordó que trabajaba en una rotisería y que, después de las lesiones, perdió esa posibilidad laboral y debió recurrir a la ayuda de su familia y a trabajos ocasionales. La querella pidió cuatro años de prisión y, en forma subsidiaria, una condena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación.

La defensa insistió en la teoría del ataque y protección

El defensor Raúl Quiroga presentó una reconstrucción opuesta a la de la acusación. Sostuvo que la intervención se produjo en un contexto de discusiones, alteración y violencia por parte de los dos jóvenes, y que los efectivos debieron afrontar una situación que fue escalando desde el episodio ocurrido en el local nocturno.

Afirmó que los policías adicionales habían recibido el pedido de retirar a Quiroga y Aguilera porque estaban provocando disturbios y que, una vez en la calle, ambos se negaron a identificarse. También cuestionó la actuación del oficial Talamarcás, a quien calificó de “Uber” porque esa noche conducía el patrullero de civil y con carpeta médica, y le atribuyó la decisión de no ordenar la demora de los jóvenes pese a que otros efectivos se lo habían propuesto.

El defensor sostuvo que De Los Santos se encontraba en una situación de riesgo, que recibió golpes y que actuó condicionado por el temor a perder el control de la escopeta. Según su planteo, el primer disparo se produjo cuando el policía se sintió mareado y estaba a punto de caer, mientras que el segundo fue efectuado después de recibir una nueva agresión.

Explicó que el subinspector tenía la función de disuadir y proteger tanto a sus compañeros como a sí mismo. “Él teme por sus compañeros, porque él fue, él es el escopetero”, sostuvo. Agregó que el efectivo se representó la posibilidad de que, si caía al suelo, alguno de los jóvenes pudiera tomar el arma.

La defensa también cuestionó la interpretación de la Fiscalía sobre el segundo disparo. Señaló que el propio De Los Santos había manifestado que estaba mareado y que no recordaba con precisión qué había ocurrido en esos instantes. Por eso, consideró que no podía afirmarse que hubiera existido una decisión deliberada de disparar contra Quiroga como represalia.

“Hay que estar, hay que estar, hay que estar ahí, hay que vivir los momentos”, expresó el abogado, al sostener que debía analizarse si al policía le había sido exigible actuar de otra manera. En caso de que el tribunal no considerara justificada toda la actuación, planteó que el segundo disparo debía analizarse como un posible exceso en la legítima defensa.

Otro eje de la defensa fue la calificación de las lesiones como graves. El letrado cuestionó que la acusación se apoyara principalmente en los dichos de Quiroga sobre las dificultades que todavía tenía para trabajar y levantar el brazo. Citó declaraciones de profesionales médicos que señalaron que no se habían comprometido órganos ni estructuras vasculares y sostuvo que las lesiones afectaban principalmente la piel. También recordó que, en una declaración ante la Fiscalía pocos días después del hecho, Quiroga había manifestado que pretendía que le pagaran los días que no había podido trabajar.

Pedidos de nulidad y respuesta de la Fiscalía

En el tramo final, el defensor pidió la absolución de De Los Santos y planteó dos objeciones vinculadas con la pena. Por un lado, cuestionó que la Fiscalía incorporara la inhabilitación especial prevista en el artículo 20 bis del Código Penal recién durante los alegatos. Consideró que esa posibilidad no había sido incluida en la acusación y que limitaba el ejercicio de la defensa, por lo que pidió la nulidad del debate.

Por otro lado, solicitó que se declarara inconstitucional el agravante del artículo 41 bis por el uso de arma de fuego. Argumentó que el policía debía portar la escopeta como parte de su función y que la aplicación de ese agravante implicaría una doble valoración del mismo elemento.

Agüero respondió que la inhabilitación es una pena complementaria y que su aplicación no incorpora un hecho nuevo ni modifica la acusación. También rechazó que existiera una afectación concreta de garantías constitucionales por el agravante del uso de arma de fuego. Recordó que los policías cuentan con otros recursos para intervenir y que no están obligados a utilizar ese tipo de armamento en todas las situaciones.

Con los alegatos y las réplicas concluyó el debate oral. El tribunal dará a conocer su decisión el próximo miércoles 25 de noviembre.