Ordenan investigar a un abuelo por no actuar mientras violaban a su nieto

La Justicia de Pico condenó a un hombre por abusar de dos sobrinos. El abuelo de las víctimas, y padre del violador, presenció uno de los hechos y no hizo nada. En el juicio defendió al acusado y, ahora, será investigado.

dPosta – La jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 44 años a la pena de 10 años de prisión, tras confirmar en juicio que abusó sexualmente de sobrinos menores de edad, un niño y una niña. En su fallo, pidió que se investigue al abuelo de las víctimas y padre del condenado, de quien consideró que tuvo una conducta “repugnante”, al ver lo que su hijo hacía con la niña y no frenar la acción ni denunciarla luego.

El hombre llevado a debate fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda (un hecho), en perjuicio de una sobrina”; y “abuso sexual simple (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal (un hecho), en perjuicio de un sobrino”.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron acreditar que en reiteradas oportunidades el imputado abusó sexualmente de su sobrina –actualmente de 16 años–, en tres oportunidades cuando tenía entre 8 y 13 años; y de su sobrino de 13 años. Los hechos ocurrieron cuando ambos se encontraban en la casa de su abuela.

Juicio

El debate oral se desarrolló los días 16, 17 y 22 de septiembre, con la actuación unipersonal de Gianinetto, y la participación de la fiscal Andreina Montes, el querellante particular Mauro Fernández –en representación de la progenitora de las víctimas– y los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De La Vega.

En sus alegatos de cierre del juicio, la fiscalía pidió una condena de 10 años de prisión, mientras que la parte querellante adhirió a todos los planteos de la fiscal.

Por su lado, la defensa solicitó que se declare la nulidad de los informes de Cámara Gesell y las pericias realizadas por el psicólogo forense, por entender que existió una actividad procesal defectuosa; y la absolución del acusado por el beneficio de la duda. Subsidiariamente pidieron que la condena sea por abuso sexual simple a un año de prisión.

Fallo

Luego de analizadas las pruebas aportadas en el juicio, la magistrada consideró que los hechos “fueron plenamente acreditados y efectivamente ocurrieron” y, por lo tanto, rechazó la solicitud de nulidad de los informes periciales presentada por la defensa.

Gianinetto agregó que “por el contexto en que se produjeron los hechos” y por las edades de las víctimas, el caso debe ser analizado bajo los estándares de las leyes 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Resaltó, además, el contexto de violencia que rodeó a lo ocurrido, indicando que ello probablemente llevó a las víctimas “a callar el primer abuso perpetrado por quien era una persona de confianza, tal como el hermano de su madre”.

Para fijar la pena, Gianinetto valoró como una circunstancia a gravante los antecedentes registrables del tío: el 1 de agosto de 2018 fue condenado por violación de domicilio a siete meses de prisión y el 7 de octubre de 2021 a cuatro años y seis meses de prisión por amenazas simples, daño simple, lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma.

El abuelo

Finalmente, en referencia a la conducta del padre del acusado –también abuelo de las víctimas–, Gianinetto señaló que en el debate quedó expuesto que “corrió las cortinas de la habitación donde estaba siendo sometido sexualmente su nieto por parte de su propio hijo, pero lejos de detener la situación que tenía ante sus ojos, se limitó a decirle a su hijo ´vení para acá´”.

“La circunstancia que su abuelo haya callado, que no haya hecho nada para ayudar –ni en ese momento ni después–, provocó gran angustia en el adolescente, como lo mencionó en su declaración, quizás por la sensación de impunidad que deja su accionar”, observó la jueza.

Y concluyó en tal sentido que “esta conducta, no sólo resulta repugnante moralmente, más si consideramos la declaración posterior en este debate ejercida en plena defensa de su hijo, sino que además quizás incurrió en una conducta que merece un reproche por omisión”; por lo que puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal esa circunstancia para que evalúe si el abuelo cometió algún delito.