Muerte en la Alcaidía: Fiscalía pidió pena para tres acusados

El fiscal Pellegrino solicitó perpetua por “homicidio predeterminado” para tres acusados y la absolución para el cuarto. La Defensa atacó la investigación y pidió absolución o condena por “homicidio en riña”.

dPosta – El debate oral por el asesinato de Gonzalo Muñoz en el Pabellón 1 de la Alcaidía de la Unidad Regional II concluyó con los alegatos de clausura, que dejaron en claro una sustancial diferencia de criterios que definirá la pena para los acusados. La sentencia se conocerá el 17 de diciembre.

La Fiscalía, representada por Juan Pellegrino, solicitó la pena de prisión perpetua para Gianfranco Schneider, Dino Pérez Albornoz y Gastón Alcalde, acusándolos del delito de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”. En un giro significativo, el fiscal solicitó la absolución de Alexis Aballar (foto), al considerar que su participación fue forzada por el resto de los coimputados y que no participó de la agresión directa.

Por su parte, la defensora oficial Soledad Forte, que asiste Schneider y Pérez Albornoz, rechazó el encuadre de premeditación y solicitó la absolución o subsidiariamente, una condena por “lesiones y homicidio en riña”, con pena en expectativa de 2 a 6 años.

La querella adhirió al alegato fiscal, mientras que la defensa de Alcalde adhirió al alegato de Forte, y Walter Vaccaro, defensor de Aballar, no alego por el pedido absolutorio de la Fiscalía.

El fiscal Pellegrino admitió que el 13 de marzo de 2024, Gonzalo Muñoz ingresó al pabellón 1, exhibió un elemento corto punzante y sostuvo una discusión con otro interno, Valdez, a la vista de varios presos. Tras el retiro de Valdez, Muñoz mantuvo una conversación con Schneider y Pérez Albornoz, quien le habría manifestado: “quedate tranquilo, ya lograste entrar al pabellón”.

Según la Fiscalía, Muñoz, que estaba próximo a recuperar su libertad, no buscaba problemas, tal como lo indicó el testigo clave, Mario Aires, quien compartía celda con la víctima esa noche. Tras la cena, el ambiente se calmó. Muñoz ingresó a la celda 1 a las 22:21 horas y no volvió a salir.

Pellegrino sostuvo que, en el lapso que transcurrió entre las 22:21 y las 22:58 horas, se gestó el plan criminal. El fiscal señaló un cambio abrupto en el clima del pabellón, que se vació de gente, y valoró el testimonio del detenido Mensa, quien relató que, en ese lapso de tiempo, vio en la celda 5 a Schneider, Alcalde y Albornoz junto a otro interno, manipulando frazadas y buzos y que, si bien no los vio armados, sí percibió que “preparaban algo”.

En esa reunión, el fiscal admitió que Aballar llegó sin saber qué pasaba y fue “presionado para que participe del hecho” por temor a que pudiera alertar a Muñoz. Aunque Schneider ingresó a la celda 5 por solo tres minutos, el fiscal consideró que era “un tiempo enorme” para tomar conocimiento y sumar voluntades al plan.

El fiscal resaltó que a Muñoz “le hicieron la humilde”, al manifestarle que “estaba todo bien”, para luego mantener la calma y atacarlo cuando la víctima se había relajado. A las 22:58 horas, los tres acusados apagaron la luz de la celda y “salen de forma súbita, armados con elementos punzocortantes, ropa, frazadas o mantas enroscadas en brazos y hombros”, dirigiéndose a la celda 1.

Fundamentos y Pruebas

La Fiscalía consideró que la premeditación quedó probada por el accionar coordinado y por los mensajes telefónicos que Pérez Albornoz y Alcalde se cruzaron antes del ataque. Alcalde le indica a Albornoz “en breve se pincha” y este último contesta “yo estoy con vos”.

El fiscal dio plena credibilidad al testimonio de Mario Aires, quien señaló que “todos” agredieron a Muñoz con golpes y puntazos, primero dentro de la celda y luego arrastrándolo hasta el chapón de salida. Pellegrino aclaró que, si bien pudo haber un “error de apreciación” por parte de Aires respecto al rol de Aballar, esto “de ninguna manera vuelve mendaz”.

La autopsia fue clave: Muñoz presentaba 11 heridas punzantes, siete de ellas en zonas vitales (corazón, pulmones y bazo), y la forma de las lesiones confirmó el uso de distintas armas, lo que refuerza la idea del ataque coordinado. El fiscal negó que Aires haya gritado o sido atacado por Muñoz, desvirtuando la defensa de una acción intempestiva o de “rescate” por la forma en que los acusados se dirigieron a la celda 1, “vestidos y munidos de facas, preparados para un ataque”.

Respecto a Alexis Aballar, el fiscal admitió que se impone una absolución, ya que “fue obligado a acompañar el ataque” y, como preso nuevo, “temió por su vida y por la vida de Tomás Campo, su hermano”. Aballar fue retirado del lugar, según el fiscal, antes de participar en la agresión directa, justificando el cambio de comisión.

Alegato de la Defensa

Soledad Forte se centró en desmantelar el concepto de “plan criminal” y la “premeditación”, argumentando que lo que existió fue miedo, inseguridad y una reacción sin planificación ante una amenaza real.

La defensora sostuvo que la causa real del conflicto fue la situación de inseguridad generada por el ingreso de Gonzalo Muñoz. Recordó que Muñoz era un “preso complicado, un preso que daba miedo”, con antecedentes de ataques a otros internos. La defensora cuestionó la negligencia del servicio de guardia de la Alcaidía: “la requisa no se realizó, Gonzalo entró y sacó una faca de sus pertenencias”, y el guardia Juárez lo observó por las cámaras “agitando manos y poncho” sin que nadie se opusiera o intentara retirarlo. “Nadie se opuso ante las imágenes, Valdez salió y nadie le preguntó nada. ¿Lo hubieran podido sacar? Yo creo que no lo hubieran podido sacar,” enfatizó Forte, subrayando el estado de indefensión extrema que existía.

Forte argumentó que los acusados, en particular Pérez Albornoz (un preso nuevo), actuaron desde la paranoia y el miedo a un “escenario catastrófico” por la presencia de Muñoz. Negó la existencia de un plan: Schneider pasó dos horas hablando con Muñoz para calmarlo, y Pérez Albornoz y Alcalde se encerraron a “tener miedo”. Los mensajes telefónicos que hablaban de “pincharlo” surgieron desde el temor y la necesidad de “echarlo” del pabellón, no de matarlo, pues “no podían firmar un papel para pedir que lo saquen porque les daba miedo.”

Premeditación y fallas en la Investigación

Para la defensa, la prueba más contundente contra el dolo de matar (premeditación) fue el resultado forense. Forte señaló: “Si el forense no hubiera señalado con el puntero cada una de esas heridas, ninguno de nosotros la hubiéramos identificado como heridas. Son los peores asesinos del mundo si le provocan 11 heridas y sólo logran colocar una”.

Remarcó que solo una herida fue mortal y resto lesiones en zonas vitales “no pasan la barrera subcutánea y de ninguna manera ponen en riesgo los órganos vitales”. El objetivo, según Forte, era lesionarlo para que se fuera del pabellón, no para matarlo.

La defensora cuestionó severamente la investigación inicial. Afirmó que la noche del hecho “a nadie se le ocurrió que esto fue un homicidio”, porque de haberlo sido, el pabellón debió haber sido “dado vuelta” y no se hizo. Todas las actuaciones iniciales, recalcó, hablaban de “lesiones”, nunca de “tentativa de homicidio”, evidenciando que la Fiscalía desde el principio minimizó lo ocurrido como “una pelea más de presos”.

Forte concluyó que la figura legal correcta es el “homicidio en riña”, dada la existencia de lesiones mutuas.

Finalmente, pidió la absolución por el delito de “homicidio premeditado” por falta de acreditación y, en subsidio, una condena por “lesiones y homicidio en riña”, y de aplicarse una pena, que sea del mínimo de dos años por el estado de indefensión que existía en el pabellón.

Concluidos los alegatos, los acusados pidieron perdón a la familia de Muñoz y reiteraron que no quisieron matarlo. La sentencia de los jueces Pagano, Gianinetto y Pellegrino se dará a conocer el próximo 17 de diciembre.