dPosta – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad que sustituyó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adoptó una nueva disposición vinculada al Monotributo que alcanza a contribuyentes de todo el país. La medida incorpora el análisis de movimientos en billeteras virtuales y podría generar inconvenientes a partir de transferencias y pagos efectuados mediante fintech.
En la actualidad, las billeteras digitales se consolidaron como uno de los medios de pago más utilizados en la Argentina. Servicios como Mercado Pago, Naranja X o Ualá, entre otros, ampliaron significativamente su presencia en el sistema financiero. Frente a este escenario, ARCA comenzó a revisar en detalle transferencias y depósitos realizados a través de estas aplicaciones.
Cambio en el Monotributo: la medida de la ARCA
El organismo inició recategorizaciones de oficio para monotributistas tomando como base los movimientos detectados en billeteras virtuales durante 2024 y 2025. Para ello, efectuó cruces de información con el objetivo de constatar si las categorías declaradas por los contribuyentes se ajustaban a los ingresos acreditados en cuentas electrónicas, con especial foco en los datos aportados por plataformas digitales.
Esta decisión se produjo pocos días después de la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal, lo que abrió cuestionamientos respecto del planteo oficial de que no habría una persecución a contribuyentes.
De acuerdo con la documentación oficial, el procedimiento se apoya en los ingresos brutos informados por las plataformas. La notificación enviada al contribuyente advierte que, si no se presenta un recurso dentro de los 15 días hábiles posteriores, la nueva categoría quedará firme y sin posibilidad de modificación. La apelación debe realizarse exclusivamente mediante el sistema de “Presentaciones Digitales”, donde se deben adjuntar los comprobantes que respalden la situación declarada.
La recategorización se basa en datos correspondientes a parte de 2024 y 2025, previos a la actualización de los topes de cada régimen. Desde el organismo recordaron que los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días para objetar la medida y acreditar que los montos detectados corresponden efectivamente a operaciones declaradas.
El mecanismo contempla la detección de inconsistencias, la notificación en el domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de presentar un descargo. Si no se interpone el recurso en el plazo previsto, la recategorización se confirma
Fuente: ElDestape