Más pacientes pagarán prestaciones de Salud Pública en La Pampa

La Resolución 2810/25 reduce a la mitad el límite de Salario Mínimo Vital y Móvil que definía el acceso sin costo a tratamientos y medicamentos en hospitales públicos. Afectará a las familias que superen los 6 SMVM.

dPosta – El Ministerio de Salud de La Pampa ha dispuesto una importante modificación en los criterios utilizados para clasificar a los pacientes dentro del sistema de hospitales públicos. A partir de este lunes 10 de noviembre, entró en vigencia la Resolución 2810/25, que ajusta los parámetros de categorización con el objetivo de mantener la equidad en el acceso y la sostenibilidad financiera del sistema de salud provincial.

La principal consecuencia de esta normativa es la redefinición del umbral económico que determina qué pacientes deben abonar los servicios asistenciales, incluyendo medicamentos, estudios de diagnóstico y diversos tratamientos.

Hasta la implementación de la nueva disposición, cualquier persona sin cobertura de obra social o prepaga era clasificada como “No Contribuyente” —lo que implicaba recibir la atención de forma gratuita— si el total de sus ingresos familiares se mantenía por debajo de 12 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Con la entrada en vigencia de la Resolución, este límite se ha reducido significativamente a la mitad, fijándose en 6 SMVM. Esta variación tendrá un impacto directo en la población sin seguridad social, ya que un grupo considerable de personas que previamente calificaban para la gratuidad ahora serán reclasificadas.

Aquellos núcleos familiares cuyos ingresos superen el nuevo tope de 6 SMVM (una cifra cercana a los 1,9 millones de pesos, tomando como referencia el valor del SMVM de octubre) deberán ahora afrontar el pago total o parcial de las prestaciones sanitarias recibidas en la red de hospitales de la provincia. La medida busca equilibrar el financiamiento del sistema público frente a las actuales condiciones económicas.

Las categorías

El sistema de clasificación de usuarios, que data de 1998, se actualizó en función de la capacidad de pago y la cobertura social:

No Contribuyentes: Personas sin obra social y con ingresos familiares menores a 6 SMVM. Están exentos de cualquier pago por prestaciones.

Contribuyentes: Usuarios sin obra social cuyos ingresos familiares son iguales o mayores a 6 SMVM. Deberán abonar el 100% de las prestaciones, medicamentos e insumos. El umbral anterior era de 12 SMVM.

Mutualizados: Pacientes que poseen obra social, mutual o prepaga. El sistema de Salud les factura directamente a sus respectivas entidades de cobertura. Se subclasifican según tengan o no capacidad de pago (más o menos de 6 SMVM).

Extraprovinciales: Personas que no residen en La Pampa o no acrediten al menos dos años de domicilio. Deberán cubrir la totalidad de los costos de la atención.

Ordenamiento

Fuentes oficiales explicaron que esta medida responde a una necesidad de ordenar la demanda y evitar la sobrecarga del sistema de salud pública.

El 48% de los pacientes que asisten a hospitales y centros de salud provinciales ya cuenta con obra social.

Durante 2024, la demanda de consultas en el sistema público creció un 20%, lo que genera presión en los recursos.

La redefinición de las categorías busca asegurar que la atención gratuita priorice efectivamente a los sectores más vulnerables y a aquellos sin ninguna cobertura médica, manteniendo el principio de “equidad” en el acceso al servicio.