dPosta – El Gobierno de La Pampa, en conjunto con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, formalizó una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley nacional que modifica el régimen de protección de glaciares. La presentación, realizada en el Juzgado Federal de Santa Rosa, solicita además una medida cautelar para suspender la aplicación de la norma hasta tanto se resuelva su constitucionalidad.
El anuncio fue encabezado por el gobernador Sergio Ziliotto en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno, acompañado por el rector de la UNLPam, Oscar Alpa; el diputado Hernán Pérez Araujo; la fiscal de Estado, Romina Schmidt; el presidente de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez; y el titular de la Fundación Chadileuvú, Héctor Gómez.
La demanda, patrocinada por la Fiscalía de Estado y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, apunta a declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley sancionada por el Congreso de la Nación, al entender que afecta derechos ambientales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
Durante la presentación, Ziliotto sostuvo que la norma “lesiona derechos ambientales colectivos consagrados en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales”, y agregó: “Estamos planteando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que ha sancionado el Congreso de la Nación”.
El mandatario advirtió además sobre el impacto directo en la Provincia: “Esta es una ley que va a afectar muchísimo a la provincia de La Pampa, a todos los habitantes sin distinción. Es una ley que nos va a quitar nuestros derechos sobre el agua y va a perjudicar el ambiente”. En ese sentido, remarcó: “A partir de esta ley va a haber menos agua”.
Ziliotto subrayó que la presentación judicial trasciende a los firmantes: “Estamos defendiéndonos a todos y a cada uno de los pampeanos”, y vinculó la iniciativa con una política histórica: “La causa por los ríos pampeanos no está atravesada por ninguna grieta, contiene a todos los sectores”.
También hizo hincapié en la dependencia hídrica de la Provincia: “La Pampa no tiene glaciares, pero sí depende del único río que hoy corre por la provincia, que es de origen glacial. También los otros dos que ya no corren. A partir de esta ley va a haber menos agua”.
En relación al abastecimiento, señaló: “Hoy el río Colorado abastece a poblaciones donde está el 45% de los pampeanos. Con la proyección del acueducto al norte, suspendida por el Gobierno nacional, estaríamos llegando a dos tercios de la población pampeana con acceso al agua”.
Por su parte, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, explicó que “se viene trabajando en esta demanda desde hace unos días cuando ya veíamos inminente la votación… las audiencias públicas no fueron audiencias reales que cumplan con el Tratado de Escazú”, y confirmó que solicitarán “la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y nulidad de la ley sancionada”, junto con su “inmediata inaplicabilidad”.
Schmidt advirtió sobre las consecuencias concretas: “El daño que tiene la Provincia de La Pampa no es un daño abstracto, es un daño real, porque en el momento en el que no llegue más agua de calidad y cantidad en el río Colorado, van a sufrirlo todos los habitantes”.
Desde la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa expresó: “Desde la Universidad Nacional de La Pampa, y como lo indica nuestro Estatuto, en representación de toda nuestra comunidad universitaria, nos sumamos directamente”, y afirmó que se trata de “una decisión de nuestra universidad de hace muchísimos años”. Además, destacó: “Además de investigar y enseñar, una de las funciones es estar comprometido con el territorio, y ese compromiso es una definición política”.
El diputado Hernán Pérez Araujo calificó la jornada como “trágico, muy triste” y manifestó su preocupación: “Me ocasiona mucho pesar que no todos los representantes del pueblo de La Pampa estemos defendiendo la provincia y a su pueblo, sino que estén defendiendo intereses espurios y foráneos”.
A su turno, Héctor Gómez remarcó: “El acueducto es el que nos suministra agua de calidad a casi la mitad de los pampeanos”, y advirtió: “El Colorado es para La Pampa algo más que un río, es algo vital. Si algo le pasa al río Colorado, la provincia de La Pampa dejaría de ser viable”.
Finalmente, Roberto Rodríguez sostuvo: “Esta ley pone en riesgo no sólo que se pueda contaminar el río Colorado, del cual consumimos agua para beber, sino que hasta cambia el criterio del mejor uso del agua”, y agregó: “La prioridad era el consumo humano, pero a partir de esta ley parece que la prioridad puede ser la inversión que hagan las mineras”.
Fundamentos
Interponer la presente acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares N° 26.639 y de toda reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación.
En virtud de:
-Lesionar derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
-Resultar violatoria del principio de no regresividad.
Esta modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.
Esta reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.
Resumen de la presentación judicial
1.Se tenga por promovida la presente acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986 y el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
2.Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordene la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley N° 26.639.
3.Se ordene al Estado Nacional abstenerse de dictar, ejecutar, aplicar o consentir actos de implementación fundados en la norma impugnada.
4.Se disponga el mantenimiento interino de la vigencia operativa del régimen anterior de la Ley N° 26.639 y de sus normas complementarias, a fin de evitar la consolidación de daños ambientales graves o irreversibles mientras se sustancia la presente acción.
5.Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia:
a. se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en la Ley N° 26.639;
b. se declare su nulidad absoluta e insanable, por resultar violatoria de los artículos 41, 43, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Acuerdo de Escazú, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad, no regresión, precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro aqua;
c. se disponga la inaplicabilidad de dicha norma en todo el territorio de la República Argentina.
d. se declare la invalidez de toda reglamentación, acto administrativo, autorización, evaluación o procedimiento dictado en su consecuencia.