La Justicia volvió a poner en vigencia la Ley de reforma laboral

El fallo de la Cámara del Trabajo respondió favorablemente los planteos formulados por el Gobierno Nacional. Se modifican las indemnizaciones, el período de prueba y la gestión de las vacaciones.

dPosta – El escenario laboral en Argentina atraviesa una transformación estructural tras la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la reforma. Con la validación de más de 80 artículos, la Ley de Modernización Laboral ya es una realidad que impacta de forma directa en la relación entre empresas y empleados. La CGT había logrado frenar la aplicación de la norma, tras considerar que se trata de un grave retroceso en los derechos de los trabajadores.

Indemnizaciones y el Fondo de Cese

Uno de los puntos más disruptivos es la redefinición del cálculo indemnizatorio por despido sin causa. A partir de ahora, la base se limita estrictamente a la remuneración mensual, normal y habitual. Esto excluye del cómputo conceptos que antes solían inflar las liquidaciones, como el aguinaldo (sueldo anual complementario) o el pago de vacaciones no gozadas.

Sin embargo, la mayor novedad reside en la posibilidad de sustituir el esquema tradicional por un Sistema de Cese Laboral, inspirado en el modelo de la construcción. Bajo esta modalidad, que debe ser acordada mediante convenios colectivos, los empleadores realizan aportes mensuales obligatorios a un fondo de capitalización individual o sistema de seguros. Al finalizar el vínculo, el trabajador retira el monto acumulado, eliminando la incertidumbre de un juicio posterior. Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para complementar costos de desvinculación, financiado también por aportes patronales.

Banco de horas y flexibilidad en la jornada

La reforma introduce la figura del “banco de horas”, un mecanismo que permite a las partes pactar por escrito la compensación de horas extraordinarias. Este sistema rompe con la rigidez de la jornada de ocho horas diarias, permitiendo que un empleado trabaje más tiempo algunos días para luego compensarlo con jornadas más cortas o francos adicionales. La única restricción innegociable es el respeto al descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, garantizando así el bienestar del trabajador.

Cambios en el descanso anual: vacaciones fraccionadas

En cuanto al régimen de vacaciones, si bien se mantiene el período legal de otorgamiento (octubre a abril), la nueva ley abre la puerta a una mayor personalización. Ahora, empleador y empleado pueden acordar el goce de la licencia en cualquier momento del año. Asimismo, se permite el fraccionamiento del descanso en períodos de al menos siete días corridos, facilitando que el trabajador pueda distribuir su descanso según sus necesidades personales, siempre que exista un acuerdo mutuo. Para evitar abusos, la norma establece que el empleado debe gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Extensión del período de prueba y eliminación de multas

La estabilidad laboral también sufre cambios técnicos. El período de prueba general se extiende de tres a seis meses, pudiendo llegar a los ocho meses en empresas que cuenten con hasta cinco empleados. Durante este tiempo, el despido no genera derecho a indemnización, aunque el empleador debe cumplir con todas las obligaciones de registro y aportes desde el primer día.

Por otro lado, se eliminan las multas por empleo no registrado o deficientemente registrado (Ley 24.013). La estrategia del Gobierno cambia el castigo por el incentivo: se facilita la regularización de trabajadores eliminando sanciones monetarias a cambio del pago de deudas previsionales y salariales. Este blanqueo busca reducir la informalidad sin asfixiar financieramente a las unidades productivas.

Digitalización y pago de sentencias

Finalmente, la reforma moderniza la administración. El registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el único requisito de validez, y los libros laborales pasan a ser exclusivamente digitales. En el plano judicial, se introduce una facilidad de pago para condenas firmes: las grandes empresas podrán abonar en seis cuotas, mientras que las PyMEs y microempresas tendrán hasta doce meses para cancelar sus deudas judiciales, ajustadas por IPC más un 3% anual.