dPosta – La Libertad Avanza (LLA) de La Pampa recibió un severo revés administrativo y legal en el ámbito de la Justicia Electoral. El titular del Juzgado Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, dictó una resolución el pasado 3 de julio de 2026 mediante la cual desaprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 2024. La medida judicial no solo implica una dura sanción económica para la estructura política que a nivel local encabeza el actual vocero presidencial Adrián Ravier, sino que además dispone el inicio de una investigación de carácter penal.
El dictamen judicial ordena la apertura de una causa en el fuero penal, pero la misma no apunta contra las actuales autoridades partidarias, sino de forma específica contra quienes ejercían la conducción durante el período financiero auditado. Entre los principales dirigentes señalados por el magistrado se encuentran Luciano Ortiz, Nicolás Boschi y Juan Pablo Patterer.
En la actualidad, el organigrama oficial de LLA La Pampa tiene a Ravier como presidente, secundado por Sofía Mascaró en la vicepresidencia y Marcelo Otiñano en el rol de secretario. Más allá de las responsabilidades individuales, el fallo condiciona severamente el armado político y electoral del espacio de cara al 2027, al dejar a la herramienta partidaria inhabilitada para percibir fondos estatales.
Irregularidades contables reiteradas
El proceso legal que derivó en esta sanción comenzó con la presentación fuera de los plazos reglamentarios de los estados contables del ejercicio 2024 ante la Secretaría Electoral. La situación administrativa se agravó de manera contundente cuando el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral analizó los números y detectó múltiples observaciones.
Los peritos señalaron errores de bulto en el Libro Diario, la falta de declaración de los aportantes a través de la plataforma oficial habilitada para tal fin y la registración deficiente de los egresos. Uno de los aspectos que generó mayor firmeza en el accionar del tribunal fue la recurrencia sistemática en el error.
En el ejercicio anterior, el partido ya había sido notificado sobre la obligación de realizar los correspondientes ajustes por inflación. Lejos de subsanarlo, los responsables de LLA admitieron que realizar dicho ajuste era “técnicamente correcto”, pero solicitaron ser eximidos argumentando una supuesta “poca significatividad” de las cifras, con la promesa de aplicar el rigor técnico a futuro.
El juez Baric fue tajante y determinó que no correspondía otorgar ninguna dispensa ante un incumplimiento advertido con anterioridad.
Fondos sin bancarizar
El eje central que motivó la desaprobación radica en la falta absoluta de transparencia respecto al origen de los recursos. El fallo detalla que la agrupación libertaria no presentó la documentación respaldatoria exigida para justificar ingresos declarados por un monto de $546.080. Estos aportes fueron realizados íntegramente en efectivo, una operatoria que imposibilita corroborar la identidad de los aportantes y el origen del dinero.
La legislación establece de manera taxativa que los partidos políticos deben bancarizar la totalidad de sus movimientos económicos para que el Estado ejerza un control estricto contra el financiamiento espurio. Sin embargo, LLA operó durante 2024 al margen de esta norma.
Habiendo obtenido su personería en mayo de 2023, la agrupación recién registró su cuenta bancaria única en mayo de 2025. Durante el período auditado se manejó con efectivo, un accionar calificado por el tribunal como un “grave incumplimiento”. A esto se sumó la omisión de cargar las declaraciones juradas de los contribuyentes en la plataforma digital oficial.
Sanciones económicas y derivaciones penales
Como consecuencia directa de este desorden, el magistrado resolvió aplicar a LLA la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año.
En paralelo, el juez ordenó la formación de una causa por separado para que el Ministerio Público Fiscal evalúe la conducta de los responsables financieros. El objetivo es escalar el expediente de una falta administrativa a una posible investigación penal por el manejo discrecional de los recursos.
Baric subrayó que el patrimonio de un partido tiene carácter “público” y su control debe ser riguroso para resguardar la transparencia democrática.
PRO La Pampa, una situación similar
En la misma jornada, la Justicia Federal emitió una resolución equivalente para desaprobar los estados contables del partido PRO La Pampa, correspondientes al ejercicio 2023. El magistrado aplicó la misma pérdida del derecho a recibir aportes públicos por un año y ordenó la apertura de una causa paralela para que la fiscalía investigue a las autoridades.
La medida se fundamentó en inconsistencias en el Libro Diario, en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en la deficiente registración de los aportes públicos y privados. La conducción del PRO admitió haber cometido un “error involuntario” al asentar la suma de $677.413 proveniente de multas judiciales como si se tratara de aportes públicos extraordinarios. El juez concluyó que los ajustes posteriores resultaron insuficientes para subsanar la falla.
Asimismo, se cuestionó la falta de trazabilidad. El PRO no logró acreditar el origen y destino de diversos fondos a través de la plataforma obligatoria, y se detectaron múltiples pagos realizados en efectivo, práctica prohibida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, impidiendo verificar la ruta del dinero administrado por la agrupación de forma transparente.
Foto: Letra P