dPosta – La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de la Provincia de La Pampa como parte en la causa iniciada por Mendoza para dejar sin efecto el convenio que reconoce el derecho pampeano a percibir regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.
La decisión fue adoptada el 27 de agosto, en el marco del expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios” (CSJN 140/2022), y establece la intervención obligada de La Pampa en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para la Provincia, la resolución representa un hecho de relevancia institucional, ya que reconoce la existencia de un vínculo jurídico directo entre La Pampa y la cuestión que se encuentra en discusión. De este modo, cualquier decisión sobre el convenio deberá contemplar la participación de la jurisdicción cuyos derechos podrían verse afectados.
El acuerdo al que refiere la controversia fue suscripto el 7 de febrero de 1992 por las provincias de Mendoza y La Pampa y el Estado Nacional, y posteriormente homologado por la propia Corte Suprema. Allí se establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas sin perjuicio de lo que pudieran disponer en el futuro las normas jurídicas o los fallos judiciales sobre la materia.
Mendoza pretende ahora dejar sin efecto el acuerdo en lo referido al pago de las regalías hidroeléctricas a La Pampa. Desde la Provincia se cuestiona esta pretensión al considerar que el convenio estableció un conjunto integral de compromisos entre las partes, entre ellos el consentimiento otorgado por La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles entre el Estado Nacional y Mendoza.
En ese sentido, La Pampa sostiene que no resulta admisible que una de las partes pretenda desconocer de manera unilateral una obligación contenida en un acuerdo que contempló compromisos recíprocos. La Provincia señala, además, que el principio de buena fe debe regir tanto el cumplimiento como la interpretación y ejecución de los acuerdos, tal como fue expresamente contemplado en la cláusula novena del convenio.
La citación ordenada por la Corte Suprema permitirá ahora que La Pampa participe del proceso, ejerza su derecho de defensa y exponga los argumentos vinculados con los derechos que surgen del acuerdo de 1992.
Para la Provincia, la resolución constituye también un respaldo a las reglas institucionales y al federalismo, al garantizar que una controversia que involucra directamente derechos de una jurisdicción provincial no pueda resolverse sin su participación.