dPosta – La reciente Circular 01/2026 emitida por el municipio de Rancul, bajo la gestión de Hernán Viano, ha marcado un antes y un después en la política de control vial de la localidad. Con el argumento de ordenar la circulación y responder a las quejas vecinales por ruidos molestos y riesgos en la calle, el Ejecutivo ha fijado un nuevo piso para las multas que, en el caso de las “picadas” o el uso de escapes libres, alcanza la cifra de $1.300.000 en casos de reincidencia. Sin embargo, más allá del impacto económico, la normativa trae consigo disposiciones que rozan los límites de la legalidad constitucional.
Uno de los puntos más disruptivos y objetables de la medida es la decisión inédita de involucrar a la Secretaría de Desarrollo Social en el esquema punitivo. Según el texto oficial, se dispondrá la suspensión de ayudas sociales tanto al infractor como a su núcleo conviviente. Esta “sanción colateral” no solo castiga a terceros que podrían ser ajenos a la falta, sino que rompe con el principio de que la asistencia social responde a necesidades básicas, no siendo —en teoría— una moneda de cambio para el cumplimiento de normas de tránsito.
Por otro lado, la escala de valores presenta una asimetría que invita a la reflexión. Mientras que circular con escape libre o realizar maniobras peligrosas tiene una multa mínima de $975.000 (750 Unidades Fijas), la falta de casco —un elemento que representa literalmente la diferencia entre la vida y la muerte en un siniestro— se sanciona con apenas $130.000. Del mismo modo, circular sin seguro o sin licencia, pilares fundamentales de la responsabilidad civil y la aptitud conductiva, apenas rozan los $195.000. Esta brecha sugiere que el municipio prioriza el castigo al “ruido” y la molestia urbana por sobre la preservación de la vida y la legalidad documental.
Finalmente, el otro aspecto polémico radica en la retroactividad. La circular anuncia que estos parámetros se aplicarán no solo a las faltas cometidas a partir de su comunicación, sino también a aquellas que ya fueron labradas y se encuentran en trámite.
Este principio de retroactividad en materia sancionatoria choca de frente con la legislación vigente y los principios básicos del derecho argentino, que establecen que nadie puede ser penado sin una ley anterior al hecho del proceso, salvo que la nueva norma sea más benigna, un escenario que claramente no se cumple en este “tarifazo” vial de Rancul.
