Embargan el sueldo de un funcionario por deuda alimentaria millonaria

La Cámara de Apelaciones confirmó la retención salarial a un funcionario provincial por más de $8,5 millones. El tribunal rechazó el planteo del deudor y descartó sanciones extras solicitadas por la madre.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó el embargo preventivo sobre el salario de un exintendente de Quehué y actual funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, para garantizar el cobro de una deuda alimentaria que supera los 8,5 millones de pesos. Asimismo, el tribunal rechazó la apelación con la que el funcionario pretendía achicar los descuentos sobre sus haberes y desestimó el pedido de la madre de su hijo para aplicarle nuevas penalidades.

El proceso judicial contra el exintendente y actual funcionario del Gobierno de La Pampa se inició hace años. Meses atrás, la Justicia provincial hizo lugar a la ejecución de un convenio de alimentos que las partes firmaron originalmente en el año 2016 y que fue homologado en 2024, tras acreditarse que el funcionario incumplió los pagos para la manutención de su hijo. En esta oportunidad, el conflicto no radicó en la existencia de la millonaria deuda, sino en las medidas judiciales dispuestas para asegurar su cobro efectivo.

El Juzgado de Familia de primera instancia ordenó un embargo preventivo por 8.518.393,92 pesos, más otros 4,3 millones de pesos presupuestados para cubrir intereses y costas legales, aplicados directamente sobre el salario que percibe del Gobierno provincial. Paralelamente, determinó mantener el descuento mensual directo del 15% de sus haberes correspondiente a la cuota mensual alimentaria regular.

El deudor apeló la decisión argumentando que la coexistencia del embargo por deuda histórica y el descuento corriente afectaba en demasía su único ingreso, solicitando que la retención de la deuda no superara el 10% de su salario estatal. Sin embargo, el juez de Cámara Guillermo Salas desestimó el planteo. Explicó que el descuento del 15% surge del convenio que el propio exintendente firmó de manera voluntaria. Respecto al embargo, señaló que la resolución aplica el porcentaje legal correspondiente, por lo cual cualquier queja operativa debe canalizarse ante Contaduría General.

Por su parte, la madre recurrió el fallo solicitando la inscripción del funcionario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la quita de su licencia de conducir, la prohibición para salir del país y multas económicas diarias por cada jornada de retraso. Los magistrados desestimaron las restricciones adicionales porque el embargo directo del sueldo público ya constituye una medida razonable y suficiente para saldar la deuda.