El TIP anuló una condena de 10 años por fallas en el debido proceso

El Tribunal de Impugnación Penal absolvió a un hombre acusado de abuso infantil tras determinar que la Cámara Gesell se realizó sin presencia de la defensa, invalidando así toda la estructura judicial del caso.

dPosta – La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa dictó la absolución de H.E.L., un hombre que cumplía una sentencia de una década de cárcel por abuso sexual infantil. El fallo, firmado el pasado 30 de abril, dejó sin efecto la condena impuesta en diciembre de 2025 por la justicia de General Acha, al detectar irregularidades procesales insalvables durante la etapa de instrucción.

El argumento central de las magistradas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger se basó en la vulneración de las garantías constitucionales del imputado. Según la resolución, la declaración de la menor en Cámara Gesell —pieza fundamental de la acusación— se llevó a cabo sin la participación de un abogado defensor que representara al acusado. Esta ausencia impidió que la defensa pudiera controlar la legalidad del acto o realizar repreguntas, transformando la prueba en un elemento nulo de nulidad absoluta.

La justicia pampeana aplicó la doctrina de exclusión probatoria al considerar que dicho testimonio fue el único motor de la causa. Al no existir otras líneas de investigación o evidencias recolectadas de forma independiente que sostuvieran la hipótesis fiscal, el tribunal determinó que la invalidez de la Cámara Gesell arrastra consigo a todo el proceso posterior, incluyendo la imputación oficial, el debate oral y el veredicto condenatorio.

En su análisis, el TIP rechazó posturas previas que intentaron validar el procedimiento argumentando que el testimonio había sido espontáneo o que bastaba con la presencia del defensor de otro involucrado. Las juezas fueron enfáticas al señalar que cada acusado tiene derecho a una asistencia técnica individual y que el Estado omitió mecanismos básicos, como la designación de un defensor oficial de turno, para resguardar la legalidad de una diligencia que, por su naturaleza, es irreproducible.

Tras declarar que el vicio procesal es de carácter “absoluto e insanable”, el tribunal ordenó la inmediata libertad de H.E.L., dando por finalizado el proceso judicial al carecer de sustento probatorio válido.