El STJ rechazó un recurso al comisario que hizo trabajar a presos en su casamiento

Cristian Martín Galván había pedido que la Corte Suprema revisara la sentencia que lo condenó a un año y tres meses de prisión en suspenso por ordenar a detenidos asistir a su festejo de casamiento.

dPosta – El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por el oficial inspector Cristian Martín Galván, quien buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara su condena a un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad.

Galván fue condenado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 28 de julio del año pasado, luego de comprobarse que, cuando estaba a cargo de la subcomisaría de Lonquimay, solicitó a cuatro personas que cumplían una condena privativa de la libertad en esa dependencia que asistieran a un pub para realizar tareas de servicio durante un almuerzo organizado para celebrar su casamiento.

El fallo fue ratificado el 28 de octubre por el Tribunal de Impugnación Penal y, posteriormente, el 15 de diciembre, el propio Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación. Frente a esa resolución, la defensa particular interpuso un recurso extraordinario federal, que también fue rechazado. Ahora, solo le resta acudir en queja ante la Corte Suprema como última instancia.

Además de la pena de prisión condicional, el policía fue inhabilitado especialmente por el doble del tiempo de la condena para ejercer cargos o empleos públicos. También deberá cumplir durante dos años pautas de conducta, entre ellas fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras. La sentencia fue notificada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

En su planteo, los defensores sostuvieron que se había vulnerado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, que se aplicó erróneamente la ley —al considerar que ese día no ejercía competencia funcional efectiva por encontrarse de licencia— y que se había desconocido el principio de in dubio pro reo.

Sin embargo, el STJ, a través del ministro Fabricio Luis Losi y la ministra María Verónica Campo, integrantes de la Sala B, rechazó cada uno de esos argumentos y calificó de “inatendible” la pretensión de revocar la condena. Para el máximo tribunal provincial, los fundamentos expuestos constituyeron “una mera discrepancia con los criterios dados por los jueces” que intervinieron en la causa.

En instancias anteriores ya se había establecido que el hecho de que Galván estuviera de licencia por matrimonio no hacía cesar las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones propias de su cargo, entre ellas la de ordenar el egreso de personas detenidas para asistir a un evento privado.