dPosta – El Gobierno de La Pampa dispuso una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para farmacias, ópticas, servicios de internación y otras actividades vinculadas a la salud. La medida fue oficializada mediante el Decreto N.º 999/2026, publicado en el último Boletín Oficial, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
La decisión establece una alícuota del 3% para las actividades de venta minorista de productos farmacéuticos, herboristería, artículos de óptica y fotografía, además de los servicios de internación —con excepción de las instituciones de salud mental— y otros servicios relacionados con la salud humana contemplados en la normativa.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán acreditar un mínimo de 20 trabajadores en relación de dependencia afectados a un establecimiento ubicado en La Pampa, condición que deberá demostrarse mediante la correspondiente declaración jurada al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Además, será requisito no registrar deudas exigibles ni incumplimientos formales como contribuyentes o agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La reducción tendrá efecto desde el 1 de mayo de 2026 o desde el primer día del mes en que se acrediten todas las condiciones exigidas, si ello ocurriera con posterioridad. En ambos casos, el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de este año.
El decreto también prevé que la alícuota diferencial se perderá automáticamente si el contribuyente incumple sus obligaciones tributarias o deja de reunir alguno de los requisitos establecidos. En esa situación, deberá volver a liquidar el impuesto aplicando la alícuota general prevista por la Ley Impositiva desde el primer anticipo con vencimiento posterior a la infracción.
No obstante, la normativa contempla la posibilidad de recuperar el beneficio una vez regularizada la totalidad de la deuda, junto con los intereses y accesorios correspondientes, y siempre que se vuelvan a cumplir las condiciones exigidas.
Los plazos para normalizar la situación variarán según el tipo de incumplimiento. Quienes sean intimados por la Dirección General de Rentas por inconsistencias en sus declaraciones juradas dispondrán de 15 días hábiles desde la notificación, mientras que aquellos alcanzados por un procedimiento de determinación de oficio deberán ajustarse a los plazos previstos en el Código Fiscal. En todos los casos, la regularización deberá ser comunicada formalmente al organismo recaudador.