dPosta – El silencio, la intimidad del hogar y la confianza familiar fueron las armas que utilizó un hombre de 68 años para perpetrar, de manera reiterada, abusos sexuales contra la nieta de quien entonces era su pareja. Tras un debate judicial realizado en General Pico, el juez de audiencia Federico Pellegrino dictó una sentencia de 10 años de prisión efectiva, al encontrarlo responsable de tres hechos de abuso sexual con acceso carnal, agravados por la situación de guarda que ejercía sobre la menor, de apenas 9 años al momento de los hechos.
El proceso judicial, que tuvo lugar los días 13 y 14 de mayo, puso en evidencia la complejidad de juzgar delitos cometidos “intra muros”. Como suele ocurrir en este tipo de causas, la falta de testigos presenciales y la naturaleza privada de los actos dificultaron la obtención de prueba directa. Sin embargo, el magistrado subrayó la importancia de analizar estos casos con perspectiva de género y bajo la doctrina del interés superior del niño, considerando la especial vulnerabilidad de la víctima y su incapacidad, por su etapa evolutiva, de comprender plenamente la significación de los actos padecidos.
Durante los alegatos, la fiscalía, representada por Francisco Trucco, solicitó la pena de una década de cárcel, mientras que la defensa, a cargo de José Luis Bernal y Martina Lavarere, pidió la absolución y, de manera subsidiaria, que se recalificara el hecho como abuso simple.
El fallo de Pellegrino fue contundente al valorar el abuso de confianza como un agravante fundamental. El imputado aprovechó el vínculo afectivo y la seguridad que los progenitores de la niña habían depositado en él. “Tal contexto fue claramente aprovechado para desplegar las conductas reprochadas”, sentenció el juez. Asimismo, remarcó que el hecho no fue un episodio aislado, sino una conducta reiterada que fracturó no solo la integridad física y emocional de la niña, sino también la dinámica de todo su entorno familiar.
Si bien el magistrado consideró la falta de antecedentes penales y el nivel sociocultural del acusado como elementos atenuantes, concluyó que estos quedaban opacados ante la gravedad del daño causado y la condición de extrema vulnerabilidad de la víctima. Con esta sentencia, la justicia piquense reafirmó la necesidad de proteger a los menores frente a quienes, escudándose en la confianza del ámbito doméstico, vulneran sus derechos más fundamentales.