Confirman multas a concesionaria y a Ford por fallas en una camioneta 0 km

La Justicia santarroseña ratificó sanciones por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor tras detectar reiterados desperfectos y múltiples ingresos al taller en un vehículo recién adquirido.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó las multas impuestas a la concesionaria Guspamar S.A. y a Ford Argentina S.C.A. por incumplimientos a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en el marco de la venta de una camioneta 0 kilómetro que presentó “innumerables fallas” desde su entrega.

La sentencia, firmada por la jueza Carina Ganuza, ratificó la sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor por la violación de cinco artículos de la norma: deber de información (art. 4°), trato digno (art. 8° bis), incumplimiento de la obligación (art. 10° bis), reparación no satisfactoria (art. 17°) y modalidad de prestación de servicios (art. 19°).

El caso se originó a partir de la compra de una camioneta Ford Territory en la agencia Guspamar. Pese a tratarse de una unidad nueva, el vehículo registró múltiples problemas desde el inicio, lo que derivó en al menos nueve ingresos al servicio técnico por ruidos, filtraciones de agua y fallas en amortiguadores, bujes y parrilla.

Ante esta situación, el comprador solicitó el reemplazo por un vehículo de iguales características, el reintegro de gastos de inscripción y patentamiento, y una indemnización por los perjuicios ocasionados, incluyendo la privación de uso.

En su defensa, la concesionaria sostuvo que las fallas fueron solucionadas y que no volvieron a presentarse, asegurando que el vehículo quedó en condiciones óptimas. Ford, por su parte, argumentó que cumplió con la garantía y que las reparaciones se realizaron sin costo, cuestionando además la valoración de la prueba.

Sin embargo, la magistrada consideró acreditados los dichos del denunciante a partir de la documentación incorporada al expediente, como facturas y registros técnicos que evidenciaron la reiteración de ingresos al taller.

Ganuza subrayó que las empresas incumplieron su obligación de entregar una unidad nueva en perfectas condiciones, en el marco de un contrato de adhesión. También advirtió una “clara falta de información precisa, objetiva y suficiente” sobre el estado del vehículo, así como una vulneración al trato digno del consumidor.

Si bien reconoció que las fallas fueron reparadas, la jueza destacó que ello no evitó el perjuicio al comprador, quien no pudo utilizar el vehículo con normalidad durante un período prolongado. “La condición del vehículo es un elemento esencial en el mercado automotor, ya que incide directamente en su valor”, remarcó.

Finalmente, rechazó los cuestionamientos sobre la actuación del organismo estatal, al considerar que intervino de manera adecuada para garantizar la protección de los derechos del consumidor y el acceso a una pronta resolución del conflicto.