dPosta – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó la condena contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina menor de edad, aunque dispuso rebajar la pena impuesta en primera instancia de 12 a 9 años de prisión. Las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger consideraron que, si bien el imputado padece una afectación en sus facultades mentales, ello no le impidió comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones al momento del hecho.
La resolución respondió al recurso presentado por el defensor particular Benjamín Ortiz, quien solicitaba la absolución alegando una insuficiencia en las facultades mentales de su asistido, cuadros epilépticos y trastornos psiquiátricos que lo volvían inimputable. Sin embargo, el tribunal desestimó el planteo y confirmó la responsabilidad penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal a una niña menor de trece años, agravado por ser el encargado de su guarda y en el marco de las leyes de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de Protección Integral contra las Mujeres.
La única modificación respecto del fallo emitido a fines de marzo por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, fue la readecuación de la escala punitiva. Las magistradas explicaron que, aun cuando el acusado es imputable, sus características biopsicológicas y sociales revisten una entidad suficiente para impactar en la extensión de la reprochabilidad y el grado de culpabilidad.
Para sostener la culpabilidad, el tribunal remarcó que el agresor llevó a cabo una secuencia de doce actos complejos para cometer el abuso a la vera de una ruta. Entre estas acciones se destacaron el traslado a un lugar aislado, la insistencia ante la resistencia de la niña, el aprovechamiento del vínculo familiar y la indicación de que guardara silencio. Para las juezas, esto demostró una conducta articulada y planificada a sabiendas de que estaba mal, descartando un acto involuntario o un descontrol impulsivo.
Por último, el TIP desestimó los certificados médicos presentados por la defensa al señalar que estaban fechados fuera del marco temporal del delito. Asimismo, cuestionó que no se citara a los profesionales firmantes al debate oral liderado por la fiscal María Virginia Antón ni se probara que el acusado hubiera sufrido una crisis neurológica o psiquiátrica al momento de ejecutar el abuso.