Confirman condena por embarazada que murió en el Hospital Centeno

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria contra el Estado provincial y la aseguradora, que deberán indemnizar a la familia por la deficiente atención de un embarazo de alto riesgo.

dPosta – La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Pampa confirmó la condena impuesta al Gobierno de La Pampa por la muerte de Mariela Noemí Sepúlveda, ocurrida en el año 2011, al considerar probado que la paciente falleció en 2011 como consecuencia directa de una deficiente prestación del servicio de salud en el Hospital Gobernador Centeno de General Pico.

La sentencia de la Cámara rechazó de plano los recursos presentados tanto por la Provincia como por su compañía de seguros, Federación Patronal, que buscaban revertir el dictamen. Asimismo, desestimó el pedido de la parte actora de elevar los montos indemnizatorios, ratificando íntegramente la sentencia de primera instancia. La jueza Susana Fernández había determinado originalmente la obligación del Estado de indemnizar al concubino, los hijos menores y los padres de la víctima.

Falta de diligencia

El caso Sepúlveda se centró en un embarazo de alto riesgo diagnosticado con acretismo placentario, una patología grave y previsible. La pericia médica fue lapidaria: la mujer presentaba múltiples antecedentes obstétricos y síntomas inequívocamente compatibles con el cuadro que terminaría por desencadenar su deceso. Sin embargo, según documentó el fallo, el servicio de Ginecología del Hospital Centeno no actuó con la diligencia mínima necesaria.

El tribunal destacó un cúmulo de omisiones críticas. No se realizaron los estudios complementarios urgentes que la situación demandaba. No se organizó una cirugía programada de alta complejidad, a pesar de que el diagnóstico ecográfico presuntivo ya estaba identificado y requería la máxima previsión. Tampoco se conformó un equipo multidisciplinario adecuado, vital para una intervención de este calibre.

El colapso final se produjo al desatarse la emergencia, cuando no se pudo contar con una cama de terapia intensiva disponible en el centro de salud, obligando a una derivación de último momento, en estado crítico, a una clínica privada que resultó infructuosa.

El sistema en el banquillo

La Cámara de Apelaciones enfatizó que la responsabilidad patrimonial del Estado se asienta en la doctrina de la “falta de servicio”. Esta figura legal obliga a evaluar no solo la actuación individual de los médicos involucrados, sino el funcionamiento integral y sistémico del servicio de salud. La conclusión fue demoledora: “Nada de lo necesario ocurrió”, sentenciaron los magistrados, al describir la ausencia de los controles adecuados, las decisiones oportunas y los recursos mínimos disponibles para enfrentar la gravedad del cuadro de Mariela Sepúlveda.

En su argumentación, la Cámara rechazó las excepciones de prescripción presentadas por la Provincia, validando que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de dos años previsto por el Código Civil vigente al momento del hecho. De igual forma, desestimó que los montos indemnizatorios fijados en primera instancia fueran excesivos o arbitrarios, encontrando justificada la valoración de los daños materiales y morales.

Las juezas Laura Torres y Marina Álvarez sostuvieron que el fallecimiento impactó de manera profunda en la vida del concubino y, especialmente, de sus cinco hijos, cuatro de ellos de muy corta edad. Por ello, consideraron plenamente justificadas las indemnizaciones fijadas por el daño moral y por la pérdida de asistencia económica y afectiva.