dPosta – En un fallo que subraya la protección de los derechos de los menores, el juez de audiencia de General Acha, Raul Miguez Martín, condenó a un hombre de 48 años a la pena de 14 años de prisión. Se lo encontró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, agravado por el vínculo y en carácter de delito continuado. Además de la pena privativa de la libertad, el magistrado dispuso la privación de su responsabilidad parental.
Durante el juicio oral, las pruebas ventilaron una cruda realidad: el imputado abusó de su hija desde que ella tenía ocho años y a lo largo de siete años, con la única interrupción de un período en el que no mantuvieron contacto. Los ataques se produjeron tanto en viviendas de familiares del agresor como en el domicilio de un matrimonio amigo.
El proceso y las medidas
Pese a la condena, el magistrado decidió mantener la prisión preventiva sustituida por medidas de control estrictas hasta que la sentencia quede firme. El condenado tiene prohibido salir del país, debe presentarse cada 15 días en la comisaría, no puede acercarse a la víctima y debe informar permanentemente sobre sus actividades laborales y domicilio. Una vez ejecutoriada la sentencia, el caso pasará a la órbita del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa.
En la etapa de alegatos, el fiscal Juan Bautista Méndez había solicitado 15 años de cárcel, enfatizando la necesidad de valorar la prueba con “perspectiva de niñez y género”. Por su parte, el defensor particular, Juan Eduardo Ravinale, pidió la absolución argumentando que solo se contaba con el testimonio de la menor en Cámara Gesell, lo que a su criterio no permitía una identificación precisa de los hechos.
Argumentos del fallo
El juez Miguez Martín fue contundente al rechazar los argumentos de la defensa y fundamentar la validez del testimonio de la víctima. En sus fundamentos, señaló: “La perspectiva de niñez exige la adopción de una mirada que sitúe a la niña/adolescente como sujeto de derechos, teniendo en cuenta su etapa de desarrollo, reconociendo las particularidades propias de una personalidad todavía en formación y la mayor vulnerabilidad que ello conlleva, en especial frente a personas adultas y de su círculo íntimo y familiar”.
Asimismo, el magistrado validó el relato obtenido mediante los protocolos judiciales: “Desde mi óptica, y valorando esas especiales circunstancias, concluí que dentro de sus posibilidades, (la víctima) brindó un testimonio lo suficientemente claro, detallado y coherente como para reconstruir las principales características de los episodios que dijo haber sufrido por parte de su padre”.
Respecto a los testigos presentados por la defensa —en su mayoría familiares y allegados al condenado—, el juez advirtió que dichos testimonios “se vieron teñidos de la tendencia a intentar beneficiarlo y evitar que un ser querido sea sancionado”.
El aprovechamiento del vínculo
Al momento de fijar el monto de la pena, el tribunal consideró la asimetría de poder que el agresor utilizó a su favor. Miguez Martín coincidió con la fiscalía en que la naturaleza de las acciones merece un alto reproche social y judicial: “El padre sacó provecho de la vulnerabilidad acentuada que implicaba la desigualdad de poder entre él y la víctima. Esa supremacía física, intelectual, madurativa y vincular, fue aprovechada para consumar los actos abusivos y transformar a la niña en un objeto al servicio de su satisfacción”.
Finalmente, el juez justificó la imposición de 14 años (uno menos de lo pedido por el fiscal) al explicar que ciertos agravantes solicitados por la acusación, como la guarda y la convivencia, ya se encuentran técnicamente comprendidos dentro del agravante por el vínculo familiar.