Condenaron a un hombre por abusar de dos niñas en Santa Rosa

El magistrado Carlos Besi determinó la responsabilidad del imputado, quien aprovechaba la ausencia de las madres para atacar a las menores.

dPosta – La Justicia pampeana dictó sentencia contra un hombre hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, ambos bajo la modalidad de delito continuado. El juez de Audiencia de Juicio, Carlos Besi, impuso una pena de seis años de prisión tras dar por acreditados los ataques cometidos contra dos víctimas que, al momento de los hechos, tenían entre 8 y 10 años.

La reconstrucción judicial determinó que el condenado se valía del conocimiento que tenía sobre los horarios laborales de las madres de las niñas. Al quedar solas en sus habitaciones, el agresor ingresaba para realizar tocamientos. Estas acciones ocurrieron de manera reiterada dentro de un mismo terreno donde convivían varios integrantes del grupo familiar, situación que el imputado utilizó para actuar amparado en el vínculo de confianza y la vulnerabilidad de las menores.

La evidencia central del debate oral consistió en los testimonios brindados por las víctimas a través de Cámara Gesell. Estas declaraciones fueron convalidadas por pericias psicológicas y el relato de familiares, quienes confirmaron la dinámica del hogar y la veracidad de los momentos de soledad de las niñas. A pesar de que la defensa alegó que el hombre trabajaba como jornalero fuera del domicilio durante largas jornadas, el tribunal consideró que las pruebas presentadas por la Fiscalía fueron contundentes para desestimar dicha coartada.

El fallo de Besi subrayó el profundo impacto emocional sufrido por las víctimas, quienes requirieron asistencia psicológica especializada. Además de la condena de cumplimiento efectivo, el magistrado ordenó la inscripción del sujeto en el registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.

Hasta que la sentencia quede firme y finalice el proceso, se mantienen vigentes las restricciones que prohíben al condenado acercarse a menos de 200 metros de las niñas y sus madres, así como cualquier tipo de contacto físico o digital a través de redes sociales y mensajería.