dPosta – Un joven de 19 años fue condenado a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo al ser hallado responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido mediante violencia y en un contexto de género. El hecho ocurrió durante la madrugada de una fiesta escolar, momento en que el imputado, quien acababa de cumplir los 18 años, agredió sexualmente a una adolescente de 17 años.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño Andrés Olié, quien coincidió con el monto de pena solicitado por la fiscala Verónica Ferrero. Durante el proceso de cesura, donde se debate exclusivamente la sanción a imponer tras haber quedado firme la autoría del hecho, la querella particular había solicitado seis años y seis meses de prisión, mientras que la defensa oficial pretendía una pena de tres años en suspenso.
Para sostener su postura, la defensa de la imputado, ejercida por Paula Arrigone, planteó la inconstitucionalidad del artículo 119 del Código Penal, argumentando que el desarrollo neurológico de las personas continúa más allá de los 20 años. Sin embargo, el magistrado rechazó este planteo al recordar que el legislador argentino fijó el umbral de punibilidad plena de manera rígida a los 18 años, enmarcando además el caso bajo las leyes de protección integral de las mujeres y de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Al momento de fundamentar la graduación de la pena, el juez Olié consideró como atenuante la escasa edad del condenado y el hecho de que apenas hubiera alcanzado la mayoría de edad al momento del ataque. En su fallo, el magistrado señaló la necesidad de atemperar las consecuencias negativas de un encierro prolongado para un joven de 19 años, especialmente considerando que las recientes reformas legales obligan a que las condenas por delitos sexuales se cumplan en su totalidad, sin posibilidad de acceder a la libertad condicional.
Como contrapartida, el fallo valoró como agravantes la violencia de género ejercida y la relación de conocimiento previo que existía entre el victimario y la víctima. El juez subrayó que el caso requería un enfoque interseccional debido a la doble condición de vulnerabilidad de la joven, por su género y por su edad al momento del hecho. Asimismo, descartó el consumo de sustancias como un agravante, entendiendo que el agresor actuó aprovechando una ocasión que se presentó de forma repentina.
Finalmente, la resolución judicial dispuso que, una vez que la sentencia adquiera firmeza, el condenado sea detenido de forma inmediata e incorporado al Registro de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.