dPosta – En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Juan Pablo Redondo, de 46 años, como coautor material de los delitos de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por violación de la señal de tránsito que indica el sentido de circulación y por obrar con culpa temeraria, en perjuicio de una damnificada; y lesiones leves culposas, en cuatro hechos, en perjuicio de otras cuatro víctimas.
Por esos delitos, el magistrado le impuso inicialmente una pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor por el término de cuatro años.
Además, debido a que Redondo contaba con antecedentes, Pregno revocó la condicionalidad de una pena anterior y la unificó con la sanción establecida en este proceso. De esta manera, la pena única y total quedó fijada en dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor durante cuatro años.
El choque
De acuerdo con las pruebas incorporadas al acuerdo, el hecho ocurrió el 19 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 20.45, cuando Redondo circulaba al mando de una camioneta Volkswagen Amarok a gran velocidad por la primera curva en dirección General Pico-Speluzzi.
En ese sector intentó sobrepasar a un automóvil Renault Logan, precisamente en una zona señalizada con doble línea amarilla. El Logan era conducido por una mujer que viajaba acompañada por su hija, de 14 años.
Luego, Redondo también intentó sobrepasar a una motocicleta Honda Wave, conducida por un hombre que viajaba acompañado por su pareja. Al realizar la maniobra, se trasladó al carril de circulación contrario y terminó impactando contra un Chevrolet Aveo que circulaba en sentido opuesto, desde Vértiz hacia Metileo.
El Chevrolet Aveo era conducido por un hombre que viajaba acompañado por su pareja y su nieto, de seis años. Como consecuencia del impacto, el conductor del Aveo perdió el dominio del vehículo y terminó chocando contra el Renault Logan.
El siniestro provocó lesiones graves a la conductora del Renault Logan y lesiones leves a su hija de 14 años y a los tres ocupantes del Chevrolet Aveo, mientras que el expediente también contempló la situación de los ocupantes de la motocicleta dentro de la reconstrucción de la maniobra.
Las pruebas
El acuerdo fue presentado por el imputado junto con su defensor particular, Fernando Bardín, y por el fiscal Guillermo Komarofky. Los damnificados fueron informados por el Ministerio Público Fiscal sobre la modalidad elegida para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como sobre el contenido del acuerdo y la pena pactada, y expresaron su consentimiento.
Entre las pruebas incorporadas se encuentran las lesiones constatadas en las víctimas, el informe pericial accidentológico realizado por la Agencia de Investigación Científica, el acta de inspección ocular y las declaraciones testimoniales.
A partir de esos elementos, Pregno sostuvo que “ha quedado demostrada la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria del imputado y el resultado de la misma”.
El juez explicó además que, conforme lo establece la legislación procesal, el acuerdo alcanzado por las partes constituye un límite para el juzgador al momento de imponer la pena. En ese sentido, señaló que las partes habían acordado una condena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y cuatro años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor.
Finalmente, teniendo en cuenta los antecedentes de Redondo, se revocó la condicionalidad de la pena anterior y se procedió a su unificación con la sanción correspondiente al nuevo proceso, estableciendo la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y cuatro años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor.