dPosta – Una maestra de Realicó fue hallada responsable de maltratos y castigos inmoderados contra cinco alumnos de cinco años, y condenada a pagar una multa millonaria.
La sentencia, dictada por el Juzgado Contravencional de General Pico, subraya la prohibición de castigos y la vulnerabilidad de las víctimas.
El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024.
La condena impuesta a la docente consistió en una pena de 75 días-multa, equivalentes a la suma total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos, juzgándola autora material y penalmente responsable de someter a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados (art. 121 inc. 1° del Código Contravencional), en tres oportunidades, en concurso real.
Además de la multa, se le impuso una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, que consiste en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de seis meses, y una amonestación, exhortándola a evitar la reiteración de tales hechos.
La investigación se inició el 29 de agosto de 2024 a partir de denuncias de progenitores. El fallo judicial acreditó, mediante prueba testimonial, entrevistas con los niños, prueba documental y declaraciones de profesionales, que la imputada aplicó prácticas disciplinarias prohibidas. Estas prácticas consistían en gritos, amenazas, privación total y reiterada del recreo —calificada como “castigo desprovisto de estrategia educativa”— y trato físico inadecuado. Se comprobó que la maestra llegó a “tomar del brazo fuertemente a uno de los niños, hacerlo caminar al trote y empujarlo hacia el interior de la sala”, y les expresó frases como “les juro por Dios que los que anote en el cuaderno no salen al patio”.
El magistrado consignó que la prohibición del castigo es un mandato que emerge del respeto a los derechos subjetivos de los niños a no ser víctimas de violencia y maltratos, un principio rector plasmado en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y la legislación provincial específica. El fallo subrayó que los castigos han sido desterrados como herramienta disciplinaria y que la docente ya había recibido advertencias y acompañamiento institucional sin modificar su conducta.
Como circunstancias agravantes, se ponderó que las víctimas son niños de corta edad (lo que exige una mayor protección legal conforme a la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia), que la acusada cometió el hecho desde una posición de autoridad o jerarquía (como maestra) y que el hecho fue cometido en el ejercicio de un empleo público. Como atenuantes, se valoró que es una persona instruida con título universitario, tiene una familia conformada y la ausencia de antecedentes contravencionales. Previo a esta condena, el Ministerio de Educación provincial ya había dispuesto la separación preventiva del cargo y la apertura de un sumario administrativo.