Condenan a una mujer por golpear y retener a su novia de 14 años

La agresora, de 28 años, fue declarada reincidente y cumplirá prisión efectiva en Pico. La víctima sufrió una fractura nasal y no pudo huir del domicilio.

dPosta – La Justicia de General Pico dictó una sentencia de cumplimiento efectivo contra una mujer identificada como Y. B., tras hallarla responsable de una violenta agresión contra su pareja, una adolescente de apenas 14 años de edad. El fallo, emitido por el juez de audiencia Dr. Carlos Federico Pellegrino, impuso una pena de tres años de prisión y la declaración de reincidencia de la imputada, lo que anula cualquier posibilidad de libertad condicional debido a sus antecedentes penales previos.

Los hechos que motivaron la condena ocurrieron durante la mañana del 16 de marzo de 2025. Según las pruebas ventiladas en el juicio, la mujer regresó a la vivienda que compartía con la menor en un evidente estado de intoxicación. Tras iniciarse una discusión, la agresora descargó una serie de golpes de puño sobre el rostro y la cabeza de la víctima. El ataque no terminó allí: cuando la joven intentó desesperadamente escapar del departamento para ponerse a salvo, Y. B. la sujetó con violencia de la ropa y le bloqueó la salida, privándola ilegítimamente de su libertad de movimiento.

Como resultado de la brutalidad ejercida, la adolescente sufrió lesiones de consideración, entre las que se destacan la fractura del tabique nasal, hematomas severos en ambos párpados y diversas escoriaciones en la frente y el rostro.

En cuanto a la calificación legal, el juez Pellegrino optó por un encuadre de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia. Si bien la fiscalía y la querella pretendían una condena por “lesiones graves”, el magistrado aplicó el principio de “beneficio de la duda”. Este criterio se basó en que, aunque la fractura tardó más de un mes en sanar, no se acreditó una incapacidad laboral o escolar real por ese período, ya que la menor solo se ausentó un día al colegio.

No obstante, al momento de graduar la sanción, el tribunal fue riguroso debido a la asimetría de la relación, la vulnerabilidad de la víctima por su edad y la reincidencia de la condenada, quien ya contaba con penas anteriores que no lograron disuadir su conducta violenta.