Condenan a trabajador del Hospital Centeno por manosear a una compañera

Le impusieron una pena de prisión en suspenso tras un debate oral desarrollado el pasado mes de abril por el delito de “abuso sexual simple”. La sentencia la dictó el juez Marcelo Pagano.

dPosta – El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 36 años que, en dos ocasiones, sometió a tocamientos a una compañera de trabajo en el Hospital Gobernador Centeno.

El acusado, un enfermero del Hospital de Pico, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple” y sentenciado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Los hechos ocurrieron hace poco más de dos años en el marco de jornadas laborales en el nosocomio local y, mientras ambos conversaban, el enfermero se acercó a su compañera de trabajo y le realizó tocamientos. Posteriormente, volvió al lugar e insistió con conductas similares.

Según pudo establecer dPosta, autoridades del Hospital Centeno iniciaron actuaciones por el accionar del trabajador de Salud y, en ese marco, el hombre fue trasladado para evitar que mantenga contacto con la denunciante. Como ocurre en estos casos, esas actuaciones permanecen abiertas hasta que la sentencia judicial quede firme y, de resultar condenado, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es la encargada de aplicar la sanción al empleado público, que podría llegar hasta su exoneración.

El juicio se realizó durante el 20 y 21 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención del fiscal Francisco Trucco, la defensora penal Soledad Forte como querellante particular en representación de la víctima y en defensa del acusado lo hicieron los defensores particulares Pedro Febre y Joaquín Gómez.

En sus alegatos de cierre del debate, el fiscal solicitó una condena de nueve meses de prisión en suspenso, más reglas de conducta por el plazo de dos años. Por su parte la representante de la querellante particular adhirió a los alegatos y pedido de pena solicitado por el fiscal. Finalmente, el defensor del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Fallo

El juez Marcelo Pagano señaló en su sentencia que “todas estas acciones han sido perpetradas subrepticiamente y contra la voluntad de la damnificada, por lo que estos hechos son configurativos del delito de abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y que la damnificada no posee en la actualidad estrés post traumático.

Como circunstancias agravantes, consideró que “estamos en presencia de dos hechos que ocurrieron en el ámbito laboral.  No considero una agravante la posición de poder del acusado sobre la víctima como mencionó la querellante particular, ya que considero que éste es un medio comisivo, tal como surge del primer párrafo del art. 119 del CP”.

La condena incluye reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento del juez de Ejecución Penal y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. También le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto y comunicación con la damnificada, someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y la inclusión del acusado en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.