Condenan a dos piquenses por un robo

Uno ingresó a un domicilio luego de romper una ventana, mientras que el segundo hizo de campana para alzarse con plata y joyas. Ambos contaban con antecedentes condenatorios.

dPosta – En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Jonathan Daniel Estevez, de 37 años, y a Agustín Yael Andrada, de 28 años; por el delito de robo simple.

A Estevez lo condenó como autor material del hecho, a la pena de tres meses de prisión y a Andrada lo condenó como partícipe secundario, a la pena de 45 días de prisión; ambas penas de efectivo cumplimiento. Además, a los dos les mantuvo la condición de reincidentes.

El hecho ocurrió durante la tarde del 1 de agosto de 2025, cuando Jonathan Daniel Estevez violentó la ventana del frente de un domicilio de General Pico y sustrajo la suma total de ciento veinte mil pesos argentinos, varias joyas de oro y dos relojes de muñeca de acero plateado. Mientras tanto, Agustín Yael Andrada se encontraba en las inmediaciones a modo de alerta. Luego se retiraron ambos con el botín en una motocicleta.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, los imputados y los defensores Jerónimo Altamirano y Michel Divoy Martin -representantes de Andrada-, y María Soledad Forte – representante de Estevez-. La damnificada, al ser informada sobre las características, consecuencias jurídicas y el contenido del acuerdo, prestó su conformidad.

Citando doctrina al respecto el juez expresó que “cuando la prueba reunida en la investigación penal preparatoria sea lo suficientemente idónea a los fines de alcanzar la verdad, sin que sea necesario reproducirla en un debate y con acuerdo expreso de los sujetos esenciales del proceso, hay juicio penal abreviado”.

En referencia a la pena acordada por las partes, el art. 369 del Código Procesal Penal impide a un juez imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.