dPosta – El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que las personas condenadas a prisión perpetua tienen derecho a conocer la fecha en la que estarán en condiciones de solicitar la libertad condicional, y ratificó que ese beneficio puede requerirse una vez cumplidos 35 años de prisión.
La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial, integrada por el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra María Verónica Campo, al hacer lugar a recursos de casación presentados por las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y María Antonella Marchisio.
Los planteos fueron realizados en favor de Enrique Ariel Obejero, condenado en diciembre de 2024 por el homicidio calificado de Fabio Bazán, y de Marcelo Leguizamón, condenado en junio de 2021 por el homicidio agravado de un menor en Catriló. Las defensas solicitaron que se estableciera una fecha cierta para evaluar eventuales salidas, en función de los derechos de sus asistidos.
En su resolución, el STJ declaró la invalidez de fallos previos del Tribunal de Impugnación Penal, rechazó planteos de inconstitucionalidad que habían sido desestimados en primera instancia y ordenó al juez de ejecución, Javier Trombicki, realizar nuevos cómputos de pena.
Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal —en su segunda parte, inciso 1°— por considerar que vulnera los principios de resocialización y legalidad consagrados en la Constitución Nacional. Esa norma impedía el acceso a la libertad condicional para condenados por determinados delitos, entre ellos homicidios agravados.
Para fundamentar su decisión, el STJ se apoyó en dos fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocidos como “Guerra” y “Soto”, que modificaron el escenario jurídico en torno a las penas perpetuas. En esas resoluciones, el máximo tribunal sostuvo que toda pena privativa de libertad, incluso la perpetua, debe orientarse a la reinserción social del condenado.
En ese sentido, Losi y Campo recordaron que el sistema penal argentino no contempla la perpetuidad como una sanción de duración indefinida, ya que el artículo 13 del Código Penal establece que quienes cumplen 35 años de prisión pueden solicitar la libertad condicional.
No obstante, aclararon que el acceso a ese beneficio no es automático: su otorgamiento dependerá de la evaluación que realice el juez de ejecución en base a informes técnicos, el comportamiento del interno y el cumplimiento de los requisitos legales.
Finalmente, el STJ subrayó que la doctrina de la Corte Suprema establece que ninguna persona puede ser privada de su dignidad humana, aun cuando esté cumpliendo una condena, y que el sistema penal debe evitar sanciones que impliquen una exclusión absoluta del condenado de la sociedad.