dPosta – El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa volvió a pronunciarse sobre el alcance de las condenas a prisión perpetua y ratificó que las personas que cumplen ese tipo de penas tienen derecho a conocer la fecha en la que podrán solicitar la libertad condicional.
La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial al resolver un recurso de casación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio en favor de Juan Manuel Gómez, condenado a prisión perpetua por ser coautor del homicidio criminis causa de Rosa Ubando, ocurrido el 19 de junio de 2009 en la localidad de Toay.
El fallo fue firmado por la ministra María Verónica Campo y por el juez del Tribunal de Impugnación Penal, Filinto Rebechi, quien actuó como subrogante. Ambos hicieron lugar al planteo de la defensa y declararon la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, inciso 1, del Código Penal. El ministro José Roberto Sappa votó en disidencia.
La resolución constituye el tercer pronunciamiento del STJ en el mismo sentido durante este año. Sin embargo, a diferencia de los antecedentes conocidos como “Obejero” y “Leguizamón”, en esta oportunidad la decisión fue adoptada por mayoría y no por unanimidad.
La norma cuestionada establece que la libertad condicional no podrá concederse a quienes hayan sido condenados por determinados delitos agravados, entre ellos los homicidios previstos en el artículo 80 del Código Penal. Dentro de esa categoría se encuentra el homicidio criminis causa, que contempla los casos en que una persona mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
Para Campo, la prohibición absoluta prevista en esa disposición resulta incompatible con los principios constitucionales de resocialización y legalidad. Por ello, remitiéndose a los fundamentos desarrollados en las causas “Obejero” y “Leguizamón”, sostuvo que toda persona condenada a prisión perpetua tiene derecho a conocer cuándo se encontrará en condiciones de solicitar la libertad condicional.
La magistrada recordó que en esos precedentes el STJ ya había establecido que quienes reciben una condena perpetua deben acceder al conocimiento de la fecha en la que eventualmente podrán requerir el beneficio, independientemente de que luego la Justicia determine si reúnen o no los requisitos para obtenerlo.
Uno de los puntos centrales del fallo es que cumplir 35 años de prisión no implica acceder automáticamente a la libertad condicional. Lo que reconoce el tribunal es el derecho del condenado a saber cuándo podrá presentar el pedido para que sea evaluado por las autoridades judiciales competentes.
Campo señaló que la incertidumbre permanente sobre la posibilidad de recuperar la libertad es incompatible con los fines constitucionales de la pena y con los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, indicó que la prohibición contenida en el artículo 14 del Código Penal invalida el esquema de progresividad que debe regir la ejecución de las penas y que constituye una herramienta fundamental para la reinserción social.
En ese sentido, remarcó que el ingreso a una prisión no implica la pérdida de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, afirmó que los jueces tienen la obligación de garantizar el respeto de esos derechos aun cuando una persona se encuentre privada de libertad.
El voto de Campo también se apoyó en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en las causas “Guerra” y “Soto”.
En el caso “Guerra”, la Corte no declaró directamente la inconstitucionalidad del artículo 14, pero dejó firme una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que sí había considerado inválida esa norma. En “Soto”, en tanto, el máximo tribunal admitió parcialmente un recurso de la defensa que cuestionaba la constitucionalidad de la prisión perpetua y ordenó el dictado de una nueva sentencia.
Al adherir a la postura de Campo, Rebechi sostuvo que eliminar toda expectativa de liberación para una persona condenada a perpetua desnaturaliza la pena y la transforma en una sanción degradante, incompatible con la dignidad humana.
El juez destacó que históricamente la prisión perpetua en Argentina no implicaba necesariamente el encarcelamiento de por vida, ya que existía la posibilidad de acceder a la libertad condicional. Sin embargo, consideró que las reformas legislativas de las últimas décadas transformaron esas condenas en penas materialmente vitalicias e indeterminadas, en contradicción con los principios constitucionales y convencionales de resocialización y progresividad.
La posición contraria fue sostenida por Sappa, quien entendió que la legislación vigente excluye expresamente a los condenados por homicidios agravados del acceso a la libertad condicional.
El ministro recordó que en 2004 el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.892, que endureció las condiciones para acceder a ese beneficio y estableció que determinados delitos, entre ellos los homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal, quedaran excluidos del régimen de libertad condicional.
También mencionó la reforma introducida en 2017 mediante la Ley 27.375, que amplió las restricciones para esos condenados, impidiéndoles además acceder a otros beneficios como la prisión discontinua, la semidetención y la libertad asistida.
Para Sappa, esas modificaciones reflejan claramente la voluntad del legislador de impedir el acceso a la libertad condicional en este tipo de delitos. Por ello sostuvo que, a partir de esas reformas, quedó cerrada cualquier discusión sobre el carácter perpetuo de esas condenas.
Asimismo, rechazó que la prohibición afecte los principios de resocialización y progresividad. Según argumentó, la reinserción social no necesariamente requiere la posibilidad de recuperar la libertad y puede desarrollarse dentro del sistema penitenciario mediante un régimen progresivo intramuros.
Para fundamentar esa postura citó antecedentes de los tribunales superiores de Chubut y Santa Fe, y concluyó que la finalidad resocializadora de la pena no se identifica obligatoriamente con la externación del condenado.
Con esta nueva sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consolidó la doctrina que comenzó a delinear este año en los casos “Obejero” y “Leguizamón”, reafirmando que las personas condenadas a prisión perpetua tienen derecho a conocer cuándo estarán habilitadas para solicitar la libertad condicional, aun cuando la concesión efectiva de ese beneficio dependa posteriormente de la evaluación judicial de cada caso particular.