Caso Lía Falcón: el TIP confirmó la condena a Roldán

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la pena por homicidio culposo agravado. Determinaron que circulaba al menos a 99 km/h, cruzó un semáforo en rojo y atropelló a la joven de 22 años en Santa Rosa.

dPosta – El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo contra Francisco Roldán, al considerarlo autor del delito de homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo, agravado por exceso de velocidad y por violar la señalización de un semáforo.

La víctima fue Lía Camila Sequeira Falcón, de 22 años, quien murió el 16 de enero del año pasado tras ser atropellada en la intersección de avenida Circunvalación y Cavero, en Santa Rosa. Según se probó en el juicio, Roldán conducía un Ford Falcon a una velocidad mínima de 99 kilómetros por hora y atravesó el cruce con el semáforo en rojo.

La resolución fue firmada por el juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, quienes rechazaron los recursos presentados tanto por la defensa del acusado como por la querella que representa a la familia de la joven.

De esta manera, además de confirmar la pena de prisión, el tribunal ratificó la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de diez años.

Con la decisión del Tribunal de Impugnación Penal se configuró el denominado “doble conforme” de condena, es decir, la confirmación de la sentencia de primera instancia por un tribunal revisor. Por ese motivo, de acuerdo con el artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, los eventuales recursos de casación ante el Superior Tribunal de Justicia no tienen efecto suspensivo y la pena debe ejecutarse de inmediato.

En consecuencia, Roldán, de 62 años, quedó en condiciones de ser trasladado a una unidad penitenciaria, ya que hasta ahora permanecía bajo arresto domiciliario en el marco de una prisión preventiva.

La sentencia original había sido dictada el 10 de noviembre pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. En ese momento, la fiscalía no apeló la resolución porque la pena y la calificación legal coincidían con lo que había solicitado durante el debate.

Sí recurrieron el fallo la defensa del imputado, representada por Nicolás Espínola y Seila Domínguez Ardohain, y la querella particular, a cargo de Aldana Prost.

Al analizar los planteos, el Tribunal de Impugnación sostuvo que la sentencia condenatoria “no fue infundada ni arbitraria” y que el tribunal de juicio realizó una correcta valoración de las pruebas.

“La sentencia condenatoria no adoleció de omisiones en el tratamiento de las pruebas o de las normas aplicables y estuvo suficientemente fundada”, señalaron Piombi y Schijvarger, quienes consideraron que los recursos se limitaron a expresar opiniones divergentes sin demostrar los agravios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de las pericias accidentológicas. El tribunal respaldó el informe del perito oficial, el comisario Mauro Rossi, quien concluyó que el vehículo circulaba a una velocidad promedio de 108 kilómetros por hora y que, incluso contemplando márgenes de error, nunca fue inferior a 99 kilómetros por hora.

También determinó que el automóvil atravesó el cruce cuando el semáforo llevaba al menos 2,8 segundos en rojo y que el conductor recorrió unos 84 metros en esas condiciones antes de detenerse.

La pericia de la defensa, realizada por el ingeniero mecánico Aníbal Oscar García, planteaba en cambio una velocidad menor —entre 79 y 90 kilómetros por hora— y sostenía que el vehículo habría cruzado con luz amarilla. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación coincidió con el tribunal de juicio en otorgar mayor valor probatorio al informe oficial, ya que incluyó trabajo de campo, mediciones en el lugar, fotografías y reconstrucciones digitales.

En cambio, señalaron que el perito de la defensa no realizó inspecciones en el lugar del hecho y basó su análisis únicamente en cálculos matemáticos.

Los jueces también respaldaron la valoración del testimonio de una conductora que presenció el episodio y declaró que vio aproximarse al vehículo “a muchísima velocidad” y sin intención de detenerse, lo que la obligó a frenar a pesar de tener luz verde.

Respecto al planteo de la querella, que pretendía que el hecho fuera calificado como homicidio simple con dolo eventual y que se elevara la pena a 12 años, el tribunal lo rechazó al considerar que esa figura no había sido planteada en la etapa de formalización de la causa.

Según indicaron, introducir esa calificación en la etapa final del proceso hubiera vulnerado el derecho de defensa del imputado al tratarse de una acusación sorpresiva.

También descartaron la posibilidad de aplicar un tercer agravante por culpa temeraria, ya que no se logró probar que Roldán estuviera utilizando el teléfono celular al momento del impacto ni que sus problemas de visión hubieran incidido de manera determinante en el hecho.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación consideró razonable la pena de cinco años de prisión, que se ubica en un punto intermedio dentro del rango previsto por el Código Penal para el homicidio culposo agravado, que va de tres a seis años. Para fijarla, el tribunal valoró la existencia de dos agravantes y las consecuencias del hecho para la familia de la víctima.

(Imagen El Diario)