Botulismo: Rojas afirmó que la venta ocurrió en el ámbito privado

Tras las muertes vinculadas al consumo de escabeche, el intendente de Toay aseguró que la venta investigada fue entre particulares, recordó que el local había dado de baja su despensa en 2022.

dPosta – El intendente de Toay, Ariel Rojas, afirmó que el Municipio solo puede fiscalizar comercios habilitados y recordó que el local mencionado en la investigación había dado de baja su despensa en febrero de 2022.

“Al no haber un comercio habilitado, no está el municipio controlando esas transacciones”, sostuvo el jefe comunal en conferencia de prensa.

Rojas explicó que la habilitación de comercios alimentarios implica requisitos sanitarios específicos y controles periódicos. “Una vez habilitado el comercio, se llevan controles para dar seguridad a la sociedad”, señaló.

Indicó que el producto involucrado no fue vendido en la feria municipal y remarcó que la operación se dio “en el ámbito privado, entre dos particulares”. “No creo que hayan faltado controles”, afirmó.

El intendente sostuvo que “en todos los comercios los productos deben tener rótulo y registro alimentario” y aclaró que, ante irregularidades, “se decomisa la mercadería y actúa el Juzgado de Faltas”.

“Existen controles permanentes y hubo decomisos a lo largo del tiempo”, aseguró, y agregó que incluso hay “reclamos de comerciantes por la cantidad de inspecciones”.

Aseveró que no hubo denuncias previas sobre el producto y expresó su acompañamiento a las familias afectadas. “Ha ocurrido una fatalidad, un hecho muy triste. La justicia está procediendo y estamos a disposición”, dijo.

“Los controles están y se van a mantener, pero también debe haber responsabilidad de los vecinos al momento de comprar y conservar alimentos”, concluyó.

Declaración judicial

Este martes se tomará declaración indagatoria a la persona responsable de la elaboración del escabeche que provocó la muerte por botulismo de la artista santarroseña Raquel Pumilla.

Será imputada por homicidio culposo, una figura penal que se aplica cuando se causa la muerte de otra persona sin intención, por imprudencia, negligencia, impericia o por no cumplir reglamentos o deberes, vulnerando el deber de cuidado.