dPosta – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó las condenas impuestas a Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider por la muerte de Gonzalo Horacio Muñoz, ocurrida en marzo de 2024 dentro de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico. De esta manera, quedaron firmes las penas de cuatro años de prisión dictadas por la Audiencia de Juicio al considerarlos coautores del delito de homicidio en riña.
La resolución fue adoptada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, quienes rechazaron los recursos presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querella particular que representa a la madre de la víctima. Ambos habían solicitado que el hecho fuera encuadrado como homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, figura que prevé prisión perpetua.
El episodio ocurrió la noche del 13 de marzo de 2024. Según se acreditó durante el juicio, Muñoz ingresó al pabellón 1 portando un elemento punzocortante y mantuvo una discusión con otro detenido. Horas más tarde, cuando las luces del sector fueron apagadas, los condenados y un cuarto interno, Alexis Aballar —quien finalmente fue absuelto por el beneficio de la duda— salieron de una celda armados con objetos punzantes y elementos de protección improvisados para dirigirse hasta el lugar donde se encontraba la víctima.
Una vez allí, ingresaron a la celda y comenzaron a agredir a Muñoz con múltiples ataques. Posteriormente, Schneider lo arrastró fuera del recinto hacia el sector de ingreso al pabellón, donde continuó la agresión. La víctima sufrió numerosas heridas, entre ellas una lesión cortante en la aurícula izquierda que resultó fatal. Falleció cuatro días después como consecuencia de las heridas recibidas.
Durante la revisión del fallo, la Fiscalía sostuvo que las pruebas reunidas permitían concluir que existió una planificación previa para matar a Muñoz y que el ataque fue ejecutado aprovechando una situación de superioridad numérica que anuló sus posibilidades de defensa. La querella adhirió a ese planteo y, de manera subsidiaria, solicitó un aumento de la pena en caso de mantenerse la figura de homicidio en riña.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación entendió que la valoración realizada por los jueces de primera instancia fue correcta y se ajustó a las pruebas producidas durante el debate. Las magistradas remarcaron que no pudo determinarse quién provocó la herida mortal ni acreditarse la existencia de un plan previo orientado específicamente a causar la muerte de la víctima.
En ese sentido, señalaron que la intervención de los tres condenados en el hecho quedó demostrada, pero dentro del contexto de una riña colectiva y no bajo los presupuestos necesarios para configurar un homicidio agravado. Por ello, resolvieron confirmar íntegramente la sentencia dictada en diciembre pasado y mantener la calificación legal de homicidio en riña.