Absuelven a una mujer por maltrato animal por su extrema vulnerabilidad

El juez consideró que no hubo intención de dañar a los animales y que la imputada actuó dentro de sus limitadas condiciones económicas.

dPosta – La Justicia absolvió a una mujer que había sido acusada de maltrato animal, al entender que su situación social y económica le impedía garantizar mejores condiciones de alimentación para un caballo y dos ovejas que estaban bajo su cuidado.

El fallo fue dictado por el juez de audiencia Marcos Sacco, quien sostuvo que no se comprobó la existencia de dolo, es decir, la intención deliberada de no alimentar adecuadamente a los animales, requisito necesario para configurar el delito previsto en la ley nacional 14.346.

En su resolución, el magistrado reconoció que los animales no recibían alimento ni agua en cantidad y calidad suficientes, que se encontraban en malas condiciones de higiene y que el caballo permanecía expuesto durante horas al sol. Sin embargo, consideró acreditado que la mujer hizo lo que pudo dentro de sus posibilidades, incluso con la ayuda de vecinos que colaboraban arrojando pasto por encima del alambrado.

“El accionar de la imputada debe analizarse en el marco de sus condiciones económicas”, señaló Sacco, al tiempo que remarcó que no se probó que contara con los medios necesarios para brindar un mejor cuidado y que, aun así, decidiera no hacerlo.

Durante el juicio, la defensa –a cargo de la defensora oficial Paula Arrigone– argumentó que la mujer atravesaba una situación de “extrema vulnerabilidad socioeconómica”. Estaba a cargo de tres hijos menores, de su padre de 83 años y de los animales, y el único ingreso familiar era la jubilación del adulto mayor.

Además, se acreditó que el caballo y las ovejas habían sido llevados al domicilio por su expareja, quien luego se retiró sin aportar recursos económicos ni colaborar con el mantenimiento de los animales.

Por su parte, la fiscal Leticia Pordomingo había solicitado una condena de dos meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años, al considerar que se configuraba el delito de maltrato animal.

En su análisis, el juez también destacó que la ley 14.346 protege a los animales como “sujetos no humanos titulares de derecho”, pero aclaró que solo sanciona conductas dolosas, es decir, cuando una persona pudiendo evitar el daño, decide no hacerlo.

Finalmente, al no acreditarse esa intención y ante el contexto de vulnerabilidad, el tribunal resolvió absolver a la imputada.