dPosta – En el ámbito de la Justicia Penal de Pico, el Fallo Nº 1639 ha vuelto a poner sobre la mesa un debate jurídico complejo: la diferencia entre acreditar un contexto de violencia de género y probar la autoría de hechos delictivos específicos. El juez unipersonal Marcelo Pagano resolvió absolver a un hombre de 41 años de los delitos de “lesiones leves agravadas” y “daño simple”, en un proceso que dejó al descubierto las falencias investigativas cuando la prueba se reduce casi exclusivamente al relato de la víctima y material digital sin soporte técnico.
La historia que llegó a debate comenzó mucho antes del 31 de julio de 2023, fecha del hecho imputado. La denunciante y el acusado compartieron más de nueve años de convivencia, una unión de la cual nacieron dos hijos. Según el relato de la mujer ante el Tribunal, su vida fue un derrotero de violencia física, verbal, psicológica, económica y sexual que no denunció en su momento por el profundo temor que le inspiraba su pareja.
El quiebre definitivo se produjo en noviembre de 2023, cuando ella decidió separarse. Sin embargo, la judicialización de los hechos no fue inmediata. Fue recién cuando el acusado inició acciones legales para ver a sus hijos en marzo de 2024 que la mujer, asesorada por profesionales, formalizó las denuncias en el Juzgado de Familia. Allí relató un episodio violento ocurrido en julio del año anterior: una discusión en la que G. D. G. habría roto los vidrios de una puerta balcón frente a sus hijos menores para luego propinarle una patada en el muslo.
Posturas enfrentadas
Durante el juicio, la Fiscalía, representada por Andreina Montes, sostuvo la acusación basándose en el testimonio de la víctima y su hijo, además de una serie de fotografías de moretones en una pierna y de la abertura dañada. Por estos hechos, solicitó una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
En la vereda opuesta, el defensor oficial Héctor Freigedo centró su estrategia en la orfandad probatoria. Argumentó que las fotos no tenían certificación médica ni fecha cierta, y que no existían otros elementos de convicción que confirmaran que esas lesiones fueron provocadas por su asistido o en la fecha denunciada.
El propio acusado, al declarar, negó los cargos y atribuyó la denuncia a una “represalia” de su ex pareja por haber reclamado judicialmente el régimen de comunicación con sus hijos.
El razonamiento del juez
El fallo de Marcelo Pagano es quirúrgico en su análisis. El magistrado comienza reconociendo algo fundamental: la Fiscalía logró probar que la mujer fue víctima de violencia de género durante la relación. No obstante, advirtió que “el que la damnificada haya sido víctima de violencia de género no implica, per se, que el acusado haya sido autor de los hechos que se le endilgan”.
Las razones del juez para absolver se ramifican en varios puntos críticos:
- Deficiencias en la prueba documental: Las fotografías de las lesiones no tenían fecha, no ofrecían un plano general que permitiera asegurar que pertenecían a la víctima y, lo más grave, nunca fueron constatadas por un médico. Para el juez, la ausencia de una revisión médica oportuna atentó contra la dilucidación de la verdad.
- Contradicciones sobre los daños: Respecto a la rotura de la puerta, las fotos mostraron el panel ya reparado con maderas. Además, el hijo de la víctima contradijo a su madre en la audiencia al negar haber tomado esas imágenes, asegurando que él había fotografiado la puerta rota antes del arreglo, algo que no coincidía con lo presentado en el legajo.
- Falta de testigos presenciales: Aunque el niño vivía en la casa, admitió no haber visto el momento de la agresión ni la rotura de los cristales; solo escuchó ruidos y vio los daños a posteriori.
- Ausencia de validación técnica: El juez señaló que el psicólogo forense no pudo vincular directamente el cuadro depresivo de la mujer con los hechos denunciados, sino más bien con una historia general de violencia no revelada.
Conclusión: El principio de duda
Finalmente, el magistrado aplicó el principio “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del reo). En sus fundamentos, Pagano fue crítico con la etapa investigativa, sugiriendo que el caso no debió haber llegado a juicio ante la falta de una “causa probable” o un nivel importante de probabilidad de condena.
La sentencia deja un mensaje claro sobre el rigor del sistema penal: aunque la perspectiva de género es obligatoria en la valoración de las pruebas, no puede suplir la ausencia de evidencias objetivas ni rebajar el estándar de certeza necesario para privar a una persona de su libertad o imponerle una condena.