dPosta – La situación judicial de Abigail Páez, una de las dos mujeres condenadas por el asesinato de Lucio Dupuy, volvió a quedar bajo análisis en La Pampa. El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó el planteo de su defensa y confirmó la resolución que le negó la posibilidad de establecer, desde ahora, una fecha para solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión efectiva.
La decisión fue adoptada por la Sala B del organismo el 26 de octubre pasado y ratificó lo resuelto en julio por el juez de Ejecución Penal, Edgardo Trombicki. La discusión no estuvo centrada en una solicitud de liberación inmediata, sino en determinar si correspondía incorporar al cómputo de la condena el plazo previsto para que Páez pudiera eventualmente acceder a ese beneficio y si debía declararse inconstitucional la norma que actualmente se lo impide.
La defensa, encabezada por la abogada María Silvina Blanco Gómez, había recurrido al antecedente conocido como fallo “Obejero”, mediante el cual el Superior Tribunal de Justicia pampeano declaró inconstitucional la prohibición de conceder la libertad condicional a personas condenadas a prisión perpetua.
Sin embargo, los jueces consideraron que ese precedente no podía trasladarse automáticamente al caso de Páez. Señalaron que su condena contempla dos supuestos legales independientes que restringen el acceso a la libertad condicional: el homicidio agravado y los delitos contra la integridad sexual.
En ese sentido, el tribunal entendió que la defensa no presentó argumentos específicos suficientes para cuestionar la constitucionalidad de la prohibición vinculada con los delitos sexuales. También recordó que declarar inconstitucional una norma es una medida excepcional, que requiere demostrar una contradicción manifiesta con la Constitución Nacional.
La resolución remarcó que, aunque la pena de prisión perpetua absorbió las sanciones correspondientes a los restantes delitos, las consecuencias legales de cada una de las figuras por las que fue condenada continúan teniendo incidencia en la ejecución de la pena.
Una discusión que continúa
El planteo de la defensa también apunta a determinar de qué manera se garantiza el derecho a la resocialización de una persona condenada a prisión perpetua, particularmente cuando la legislación establece restricciones para acceder a determinados mecanismos de egreso.
La abogada Blanco Gómez sostuvo que el cumplimiento de una condena perpetua no debería impedir que una persona tenga, en algún momento, la posibilidad de solicitar su retorno a la vida en sociedad. En esa línea, cuestionó que la existencia de una condena por delitos sexuales cierre la discusión sin precisar qué otro mecanismo legal podría garantizar esa posibilidad.
La defensora también explicó que la controversia no implica que Páez deba recuperar la libertad automáticamente al cumplir 35 años de prisión, sino que se establezca desde el comienzo de la ejecución de la pena cuándo podría solicitar el beneficio y someterse a la evaluación de los requisitos correspondientes.
Tras el rechazo del TIP, la defensa presentó un recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Cabe aclarar que Páez todavía no está en condiciones temporales de solicitar la libertad condicional. Para las condenas a prisión perpetua, el artículo 13 del Código Penal establece un mínimo de 35 años de cumplimiento efectivo antes de poder acceder a esa instancia, siempre que se encuentren reunidas las demás condiciones legales.
El crimen que conmocionó a La Pampa
Lucio Dupuy tenía cinco años cuando fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en una vivienda de Santa Rosa. Por el crimen fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y Abigail Páez, pareja de ella.
La investigación determinó que el niño había sufrido reiterados episodios de violencia física y abusos sexuales. La autopsia reveló múltiples lesiones y un politraumatismo que provocó su muerte.
En febrero de 2023, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a ambas mujeres a prisión perpetua. Espósito Valenti fue encontrada culpable de homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, mientras que Páez recibió la misma pena por homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado.
En septiembre de ese año, el Tribunal de Impugnación Penal incorporó también el delito de abuso sexual gravemente ultrajante a la condena de la madre de Lucio, al considerar acreditada su participación en los abusos.
Las dos mujeres continúan detenidas, mientras la discusión judicial sobre las condiciones y los eventuales alcances de sus condenas sigue teniendo derivaciones en los tribunales.