Absuelven a policías que habían sido condenados por pedir coimas

El TIP revirtió un fallo condenatorio contra dos policías que pidieron coimas en el Puesto Caminero Chamaicó. Los absolvió porque el juez sentenció por una figura distinta a la que usó la Fiscalía para acusar.

dPosta – Dos policías que habían sido acusados por “tentativa de cohecho”, y condenados por “cohecho consumado”, fueron absueltos este miércoles por el Tribunal de Impugnación Penal justamente por haberse modificado esa calificación legal.

De esta manera, el TIP, a través del juez Gabriel Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger le dio la razón –al hacer lugar a los recursos de impugnación– a los defensores oficiales Héctor Freigedo y Walter Vaccaro, quienes cuestionaron el fallo de la Audiencia de Juicio de General Pico en nombre de los imputados José Gabriel Paulino Martínez y Alfredo Reinaldo Agüero, respectivamente.

En esa sentencia del pasado 4 de abril, el juez de Audiencia de Juicio Carlos Pellegrino condenó a los dos uniformados por “cohecho” a la pena de un año de prisión en suspenso, e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función policial.

El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2024, entre las 19:15 y 19:30 horas, el sargento primero Agüero (47 años) y el agente Paulino Martínez (24) le pidieron dinero a un colectivero -que tenía vencida la RTO (revisión técnica obligatoria)-, en el puesto caminero de Chamaicó, para dejarlo seguir hasta la localidad puntana de Buena Esperanza, donde debía realizar un trabajo de sonido e iluminación.

Para dejarlo seguir camino, los policías le pidieron al colectivero que al llegar a destino le tenía que hacer una transferencia bancaria de alrededor de 250 mil pesos, a la cuenta de uno de los uniformados, pago que el damnificado finalmente no concretó.

Consumado

Aunque la Fiscalía pidió condena por “tentativa de cohecho”, el juez Pellegrino en su sentencia entendió que se trató de un hecho de cohecho “consumado”.

Tras citar jurisprudencia, Pellegrino entendió que “la consumación del delito se produce con la aceptación del trato venal. Se trata de un delito de consumación instantánea y producido el acuerdo se agota la realización del delito, independientemente del cumplimiento de la promesa por parte del ofertante o de la realización de la conducta del funcionario. En el caso analizado, los funcionarios acusados permitieron la continuidad del viaje sin la realización de la supuesta multa o infracción que el tercero estaba realizando. La promesa de pago en forma posterior de éste, no tiene que ver con el momento consumativo del delito”.

Y remarcó en esa línea “con respecto a la tentativa, entiendo que, por la configuración del tipo penal, no podría admitirse.  Basta con recordar que el delito ya se consumó con la sola realización o celebración del ‘pacto o acuerdo venal’, independientemente de que el funcionario público cumpla con lo convenido”.

Apelación y absolución

El agravio de ambas defensas se centró en que se los condenó por “cohecho consumado”, cuando “esa figura delictiva en ningún momento fue planteada por la Fiscalía en su carácter de acusadora, sino que durante todo el juicio oral habló de cohecho en grado de tentativa”, indicó el Tribunal.

A partir del planteo de la Defensa, el TIP se planteó si esa modificación de oficio está permitida por el Código Procesal Penal de La Pampa, y avaló las posturas defensivas en base al artículo 344, que expresa que “la sentencia no podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación”.

Tedín y Schijvarger entendieron que la Audiencia de Juicio se excedió en sus facultades porque modificó esa calificación, sin cambiar ninguno de los hechos sostenidos por el Ministerio Público Fiscal.

“A pesar de mantenerse los elementos fácticos de manera idéntica a las proposiciones de los hechos introducidos por la Fiscalía, igualmente se incumplió lo establecido por el artículo 344 del CPP, al dar a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación, que no cumple con las exigencias legales para tal fin. Ello es: que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación”, agregaron los jueces.

“La condena por un delito consumado, en vez de tentado, ciertamente no fue en beneficio del imputado –concluyeron–. Por otra parte, tampoco se visualizó durante el debate que ambas defensas hayan tenido la oportunidad de defenderse de ello. La Fiscalía acusó por ‘cohecho tentado’, figura que sostuvo hasta en el alegato de clausura, siendo que los defensores no tuvieron oportunidad de referirse a la figura consumada durante el debate por no ser una cuestión sobre la que se litigó”.