dPosta – El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis meses de prisión de ejecución condicional contra S. J. P., declarado responsable de dos hechos de abuso sexual simple en concurso real contra una compañera de trabajo dentro del Hospital Gobernador Centeno. Además, deberá cumplir reglas de conducta durante dos años.
La resolución fue dictada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio, que rechazaron el recurso presentado por los defensores Michel Divoy Martin y Jerónimo Altamirano. De esta manera, quedó ratificada la sentencia del juez de audiencia Marcelo Luis Pagano.
Los hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2023 en el sector de shockroom de Pediatría. Según se acreditó durante el proceso, el hombre aprovechó que su compañera estaba de espaldas para sujetarla y realizarle tocamientos en los glúteos y los pechos.
Horas más tarde, regresó al lugar y la besó por la fuerza en la boca, mientras le dirigía expresiones de contenido sexual.
Los argumentos de la defensa
Al solicitar la revisión de la condena, los abogados cuestionaron la certeza de la sentencia y sostuvieron que se había otorgado un peso determinante al testimonio de la denunciante. También objetaron la valoración de la pericia psicológica y plantearon una presunta vulneración del principio de inocencia por la aplicación de la perspectiva de género.
Los integrantes del Tribunal rechazaron esos cuestionamientos. En sus fundamentos, señalaron que los delitos contra la integridad sexual suelen ocurrir en ámbitos sin testigos directos, por lo que la declaración de la víctima puede tener especial relevancia, siempre que sea evaluada junto con el resto de las pruebas.
En este caso, indicaron que el relato de la mujer encontró respaldo en los informes psicológicos y en los testimonios de personas a quienes les contó lo sucedido poco después de los episodios, cuando se encontraba angustiada.
Los jueces también aclararon que la perspectiva de género permite evitar prejuicios y estereotipos al analizar las pruebas, pero no implica invertir la carga probatoria ni presumir la culpabilidad del acusado.
Con la confirmación del fallo, S. J. P. deberá cumplir las pautas impuestas durante dos años. Entre ellas figuran la prohibición de acercarse o mantener contacto con la víctima, la obligación de realizar un tratamiento psicológico y la incorporación al programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.