dPosta – Un acompañante terapéutico de 45 años fue condenado a ocho años de prisión efectiva en General Pico, tras ser declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda. La víctima era una persona que había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) y se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y dependencia física.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia Federico Pellegrino, luego del juicio realizado el 23 de septiembre. Durante el debate intervinieron el fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Alejandro Caram.
De acuerdo con las pruebas presentadas en el proceso, el magistrado consideró acreditado que Cristian Eduardo Salina, en su condición de acompañante terapéutico, abusó sexualmente de la persona a la que debía asistir.
La fiscalía pidió ocho años de prisión
En los alegatos finales, Komarofky solicitó una pena de ocho años de prisión, la misma que finalmente impuso el juez. La defensa, en cambio, reclamó la absolución del acusado y argumentó que existían contradicciones en los relatos de los familiares de la víctima. Como alternativa, pidió que se aplicara el beneficio de la duda.
Al fundamentar la condena, Pellegrino contempló como atenuante que Salina es una persona relativamente joven y desarrolla una actividad laboral.
Sin embargo, consideró agravantes la gravedad del ataque contra la integridad sexual de una persona en condiciones de extrema vulnerabilidad, la extensión del daño ocasionado y los antecedentes penales del acusado.
Tenía una condena previa por abuso sexual
Uno de los elementos valorados por el juez fue una condena que Salina recibió en 2018 por el delito de abuso sexual simple, cometido contra otra persona que se encontraba internada en una clínica.
En aquella oportunidad, había sido sentenciado a seis meses de prisión en suspenso y al cumplimiento de reglas de conducta durante dos años.
Pellegrino destacó que ese antecedente correspondía a un hecho de la misma especie y con características similares, lo que evidenciaba que el acusado ya había recibido una respuesta penal por una conducta de naturaleza semejante.
Finalmente, el magistrado resolvió imponerle ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por el hecho juzgado.