dPosta – Un hombre de 42 años fue condenado este jueves a siete años de prisión por haber abusado sexualmente de su sobrina cuando la niña tenía 11 años. El hecho ocurrió una noche en el departamento del acusado, donde la menor se había quedado a dormir con autorización de su madre.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora, quien consideró acreditada la responsabilidad del acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La Fiscalía había solicitado una pena de ocho años y había planteado, además, que el delito debía agravarse porque la víctima se encontraba temporalmente bajo la guarda de su tío.
Ese último punto no fue acreditado durante el debate. El magistrado sostuvo que no se pudo demostrar que existiera entre el acusado y la niña un vínculo de guarda y protección con las características y la regularidad necesarias para aplicar esa agravante.
Para establecer la pena, Sáez Zamora tuvo especialmente en cuenta las consecuencias que el ataque tuvo sobre la víctima. Durante el juicio, distintos testigos dieron cuenta de las modificaciones que sufrió su estado de salud y de las consecuencias psicológicas derivadas del abuso.
El juez señaló que el impacto sufrido por la menor modificó su vida desde el momento de la agresión y advirtió que sus consecuencias también podrían proyectarse sobre su futuro.
La defensa, a cargo del abogado Mariano Gastón Gualpa, había pedido la absolución del acusado al sostener que las pruebas incorporadas al juicio no alcanzaban para derribar el principio de inocencia.
Restricción de contacto
Además de la condena, el tribunal dispuso que el hombre no pueda acercarse a menos de 200 metros de su sobrina ni de la madre de la víctima, ni mantener ningún tipo de contacto con ellas.
La medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme o pueda ser ejecutada. Una vez que eso ocurra, el condenado será incorporado al Registro de condenados sexuales.
El hombre, que anteriormente se desempeñó como árbitro deportivo y actualmente trabaja en una empresa de mantenimiento y en establecimientos educativos, fue responsabilizado por un hecho que la Justicia encuadró además dentro de las normas de protección integral de las mujeres y de los derechos de niñas, niños y adolescentes.