La Policía interceptó a la familia de Rancul en la ruta y entregaron al bebé

Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani fueron interceptados en Eduardo Castex y escoltados hasta Santa Rosa, donde finalmente entregaron al niño. El STJ rechazó el recurso que mantenía abierto el reclamo judicial.

dPosta – La situación del bebé que permanecía con una familia de contención de Rancul tuvo este lunes una resolución traumática. Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani fueron interceptados por la Policía de La Pampa cuando regresaban hacia su localidad y, luego de negarse inicialmente a entregar al niño, fueron escoltados nuevamente hasta Santa Rosa. Allí, pasadas las 18.30, concretaron la entrega del bebé a los equipos de la Dirección de Niñez.

El procedimiento se produjo después de una jornada en la que la pareja había intentado impedir el cumplimiento de la medida de restitución mediante una presentación administrativa. Por la mañana, Díaz y Pizzani se habían presentado ante los funcionarios de la Dirección de Niñez Rodrigo Lofvall y Juan Pablo Bonino para plantear su oposición a la entrega.

La pareja sostenía que la causa permanecía abierta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, por ese motivo, no correspondía avanzar con la restitución del niño. Sin embargo, durante la misma jornada, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la familia de contención.

Interceptados en Castex

Luego de su presentación ante las autoridades, Díaz y Pizzani emprendieron el regreso a Rancul junto al bebé. Alrededor de las 17, efectivos policiales interceptaron el vehículo en Eduardo Castex. En otro automóvil se trasladaba personal técnico de la Dirección de Niñez que participó del procedimiento.

En el lugar, la pareja se negó inicialmente a realizar la entrega del niño. Ante esa situación, se acordó que regresarían a Santa Rosa escoltados por la Policía. El operativo continuó hasta la capital provincial, donde finalmente se concretó el traspaso del bebé.

La restitución puso fin a la permanencia del niño con la familia de contención, que durante los últimos meses había planteado distintos recursos judiciales para evitar que fuera retirado de su cuidado.

El fallo del STJ

El mismo lunes, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia resolvió el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Díaz y Pizzani y lo declaró inadmisible.

El planteo había sido presentado luego de que la familia cuestionara una decisión relacionada con el proceso de adopción del niño. La pretensión buscaba impedir que la Dirección de Niñez avanzara con ese procedimiento, cuestionar la forma en que la familia había sido informada y permitir su participación como referentes afectivos.

El amparo había sido rechazado inicialmente y esa decisión fue posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico. La familia recurrió entonces ante el Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso extraordinario provincial, que también fue rechazado.

La Sala A consideró que el recurso federal no reunía los requisitos necesarios para habilitar la intervención de la Corte Suprema. En particular, sostuvo que los argumentos presentados reiteraban cuestiones que ya habían sido analizadas en instancias anteriores y que no demostraban una relación directa entre los agravios planteados y las garantías federales invocadas.

De esta manera, el STJ cerró la posibilidad de que el expediente llegara directamente a la Corte mediante el recurso extraordinario federal. El propio tribunal aclaró que todavía existe la posibilidad de que la familia interponga un recurso de queja ante el máximo tribunal nacional, aunque esa vía no impidió que se cumpliera la restitución.

El proceso de adopción

Según la cronología difundida por el STJ, la Dirección de Niñez había entregado temporalmente al bebé a la familia de contención el 20 de marzo. Antes de ese momento, la intervención judicial se había limitado al control de legalidad de la medida excepcional adoptada respecto del niño.

El 29 de junio, la Justicia dictó la sentencia de adoptabilidad y solicitó al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de La Pampa el listado de personas o familias en condiciones de adoptar al bebé.

Al momento de asumir el cuidado del niño, la familia de contención había firmado un acta-convenio en la que aceptaba que no podía convertirse en adoptante y que la Dirección de Niñez tenía facultades para retirarlo ante el incumplimiento de las condiciones establecidas.

Tras la declaración de adoptabilidad, Díaz y Pizzani presentaron distintas medidas autosatisfactivas y cautelares para mantener al bebé bajo su cuidado hasta que se resolvieran sus planteos. Entre sus argumentos señalaron que estaban inscriptos en el registro de adoptantes, una condición que, según el STJ, no correspondía a las familias de contención. Posteriormente, se constató que esa inscripción no existía.

En ese contexto se dictó una medida de no innovar que permitió que el niño permaneciera provisoriamente con la familia mientras se resolvían las cuestiones planteadas. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión y consideró que el proceso de adopción estaba en su etapa final y que no resultaba conveniente que el bebé pasara por una segunda familia antes de ser entregado a sus adoptantes.

La Cámara dejó establecido, además, que esa medida no reconocía ningún derecho a favor de la familia de contención ni condicionaba la decisión definitiva sobre la adopción.

La última etapa

Posteriormente, la familia presentó un amparo, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. También recurrió ante el STJ mediante un recurso extraordinario provincial y, luego, mediante el recurso extraordinario federal rechazado este lunes.

En paralelo, la familia había solicitado directamente que el bebé fuera entregado en guarda con fines de adopción. Ese pedido fue rechazado inicialmente por falta de fundamentos legales y la decisión fue respaldada por organismos vinculados con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La resolución también fue recurrida ante la Cámara.

El STJ señaló que ese recurso tampoco impedía continuar con el proceso de adopción, en el que ya había sido seleccionada una familia adoptiva inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

La legislación nacional establece que los procesos de adopción deben desarrollarse mediante los registros de aspirantes, con intervención y control judicial. Ese mecanismo procura garantizar igualdad de oportunidades entre quienes se encuentran inscriptos y, fundamentalmente, preservar el interés superior del niño.

Con el rechazo del recurso extraordinario federal y el operativo desplegado sobre la Ruta Nacional 35, el bebé fue finalmente retirado de la familia de contención y trasladado nuevamente a Santa Rosa. La entrega se concretó durante la tarde, luego de una jornada en la que la disputa judicial y administrativa terminó trasladándose al terreno operativo.