dPosta – El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación rechazó por unanimidad la destitución del juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, Pablo Díaz Lacava, y resolvió que continúe en funciones. El cuerpo entendió que, si bien varios de los hechos denunciados ocurrieron, no alcanzaron la gravedad necesaria para configurar la causal constitucional de mal desempeño.
La resolución puso fin al juicio político iniciado a partir de una investigación del Consejo de la Magistratura, que había aprobado por mayoría de dos tercios avanzar con la remoción del magistrado. En aquella instancia, se había considerado que Díaz Lacava había incurrido en graves desórdenes de conducta, falta de probidad y decoro, además de situaciones de violencia y acoso laboral y violencia contra las mujeres.
El jury estuvo integrado por los jueces Marcelo Bartumeu Romero y Néstor Barral; la abogada Ana Fernández; los diputados Nicolás Mayoraz y Christian Zulli; y las senadoras María Monte de Oca y María Florencia López. Por unanimidad, resolvieron que los hechos acreditados no justificaban la remoción y que Díaz Lacava podía continuar ejerciendo su cargo.
El expediente se inició en abril de 2023, luego de una denuncia presentada por tres secretarios del tribunal. Las acusaciones incluían maltrato laboral, abuso de autoridad, coacción y violencia de género. Con posterioridad, el Consejo incorporó distintos episodios que involucraban a trabajadores y trabajadoras del organismo.
Entre las situaciones denunciadas figuraban presuntos hechos de violencia contra Alina Laura Trento, Erika Evelina Savluk, Bárbara Medwid y Norma Beatriz Martínez, además de episodios de violencia y acoso laboral contra Jorge Ignacio Rodríguez Berdier y Ricardo Javier Sequeira González.
Hechos acusados
Los acusadores sostuvieron ante el jury que se trató de conductas sistemáticas que afectaron el funcionamiento del servicio de justicia. El juez del Consejo de la Magistratura Diego Barroetaveña describió durante el debate escenas de gritos, golpes y explosiones de furia, además de interrogatorios y situaciones de hostigamiento por cuestiones que, según la acusación, eran transformadas por el magistrado en conflictos graves.
Durante el juicio también se ventilaron episodios como insultos y comentarios inapropiados sobre el cuerpo de funcionarios, un piedrazo arrojado desde la vereda hacia una ventana donde se encontraban denunciantes y una situación en la que empleados habrían sido encerrados en una oficina mientras eran increpados.
Sin embargo, el Jurado de Enjuiciamiento concluyó que esas conductas no revestían la entidad suficiente para justificar la máxima sanción prevista para un magistrado. En su sentencia sostuvo que el juicio político tuvo un “desenlace desproporcionado” y que la honorabilidad e idoneidad técnica de Díaz Lacava permanecían indemnes.
Argumentos del jury
El tribunal consideró que los hechos acreditados no alcanzaban “la entidad, lesividad ni gravedad cualificada” exigida por la legislación para configurar los graves desórdenes de conducta que pueden derivar en la remoción de un juez.
Uno de los principales argumentos de la resolución fue que existían mecanismos administrativos e institucionales dentro del propio tribunal para abordar tempranamente los conflictos denunciados. En ese sentido, el jury cuestionó que se hubiera recurrido directamente a una acusación de carácter penal y posteriormente al proceso de remoción.
“El juicio político no fue concebido para suplir las falencias del gobierno interno del Tribunal, ni para transformar desajustes de gestión y convivencia en causas constitucionales de remoción”, concluyó el cuerpo.
La defensa de Díaz Lacava, encabezada por el abogado Andrés Gil Domínguez, había sostenido que no existían elementos suficientes para justificar su destitución. Entre sus argumentos se apoyó en un informe del Cuerpo Médico Forense que entrevistó a los denunciantes y, según expuso durante el debate, no detectó lesiones físicas.
El magistrado también justificó parte de su comportamiento en el nivel de autoexigencia que pretendía imprimir a la actividad judicial. Su defensa señaló que durante la pandemia y el período posterior Díaz Lacava estaba disconforme con distintos aspectos del funcionamiento del tribunal. Algunos de los episodios cuestionados fueron relativizados por el propio juez: el piedrazo, por ejemplo, fue presentado como “una broma de mal gusto”.
Volverá a ejercer el cargo
Díaz Lacava había sido suspendido de sus funciones por el Consejo de la Magistratura el 15 de abril pasado. Desde hacía aproximadamente tres años y medio, además, no podía ingresar a tribunales pampeanos debido a una orden de restricción que le impedía acercarse a menos de 300 metros de las personas denunciantes.
Durante ese período continuó trabajando de manera remota hasta que se hizo efectiva la suspensión. Con el rechazo de la destitución, volverá a desempeñarse como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, aunque las restricciones judiciales que pesan sobre él continuarán vigentes mientras correspondan.
La resolución del jury, de todos modos, no implica el cierre de las investigaciones que involucran al magistrado.
La causa penal sigue
En paralelo al juicio político, Díaz Lacava enfrenta una causa penal que tramita por separado. El magistrado se encuentra procesado por amenazas, lesiones leves y graves en un contexto de violencia de género, maltrato laboral, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia judicial y retardo malicioso de justicia.
El juicio oral estará a cargo del Tribunal Oral Federal integrado por Facundo Zapiola, José Fabián Asís y Sabrina Nammer. El expediente se encuentra actualmente en la etapa de ofrecimiento de prueba y se estima que el debate comenzará durante la segunda quincena de septiembre.
En ese proceso se investigarán presuntos delitos y distintos episodios de violencia y hostigamiento que habrían ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.
El trámite penal es independiente del juicio político y la decisión del Jurado de Enjuiciamiento no condiciona su desarrollo. Por lo tanto, el rechazo de la destitución no implica una declaración de inocencia respecto de los hechos que se investigan en la Justicia ordinaria.