Condenaron a un hombre por abusar de la hija de su expareja en Santa Rosa

El juez Daniel Sáez Zamora dio por acreditados los ataques ocurridos cuando la niña tenía nueve años y convivían en el mismo domicilio.

dPosta – Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión al ser hallado culpable de haber abusado sexualmente, en al menos tres oportunidades, de la hija de su expareja mientras convivían en la ciudad de Santa Rosa. La resolución fue dictada por el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora al término del juicio oral y público.

Durante los alegatos finales, el fiscal Walter Antonio Martos solicitó una pena de 11 años de prisión, postura a la que adhirió la defensora oficial Vanesa Ortiz en representación de la querella y del padre biológico de la menor. Por su parte, el defensor oficial Marco Mezzasalma pidió la absolución del acusado por entender que las pruebas presentadas resultaban inconsistentes y no lograban superar el beneficio de la duda.

El magistrado dio por probado que los abusos ocurrieron cuando la víctima tenía nueve años y quedaba al cuidado del imputado mientras la familia compartía la misma vivienda. La condena se encuadró bajo la figura legal de abuso sexual con acceso carnal vía oral y anal, cometido contra una menor de 13 años mediante el abuso coactivo de una relación asimétrica de poder, agravado por la guarda y la convivencia, bajo la modalidad de delito continuado. Las actuaciones se enmarcaron además en las leyes nacionales de Protección Integral hacia las Mujeres y de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al declarar durante el debate, el acusado negó la autoría de los hechos y sostuvo que la denuncia respondía a una represalia personal de la madre de la víctima. Sin embargo, en los fundamentos de la sentencia, Sáez Zamora remarcó que las pruebas reunidas fueron suficientes para respaldar la acusación fiscal, otorgando valor determinante al testimonio que la niña brindó en Cámara Gesell.

Respecto a ciertas discrepancias surgidas sobre la numeración exacta del departamento donde ocurrieron las agresiones, el juez aclaró que las pequeñas confusiones vinculadas a la edad de los involucrados o a los traslados del grupo familiar no invalidan la existencia ni la veracidad de los hechos probados.

Para establecer el monto de la pena, el magistrado consideró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales, la relativa juventud del acusado y las buenas referencias laborales aportadas por sus compañeros. En contraposición, ponderó como agravante la extensión del daño psicológico causado a la víctima, señalando el impacto que genera el abuso cometido por una persona que debía ocuparse de su cuidado y protección.