dPosta – El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, rechazó un acuerdo de juicio abreviado donde se solicitaba la condena a un hombre a seis meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso sexual simple en contexto de violencia de género. El magistrado tomó la decisión al considerar que la propuesta contenía severas inconsistencias legales, argumentando que el convenio fallaba por “no ajustarse a la realidad de la prueba” y por no respetar los derechos de la víctima, una adolescente de 15 años.
Al momento de no homologar el acuerdo que habían suscrito la fiscalía, la defensa y el propio imputado, el magistrado expresó que las partes no tuvieron en cuenta los antecedentes registrables del reo. El acusado ya había cumplido anteriormente una condena de prisión efectiva y, además, había sido declarado reincidente por quinta vez.
“Ese antecedente tuvieron que haberlo considerado ya que resulta computable a los efectos de la modalidad de condena a la que arribaron, es decir la prisión de ejecución condicional”, resaltó Espínola en su resolución. El juez detalló que, de acuerdo al cómputo de la pena efectuado oportunamente, “la caducidad de los efectos de la condena cumplida termina el 9 de agosto de 2028, lo cual determina que aun esa sentencia es computable a los efectos de la pena y principalmente de la modalidad de la condena, que siempre habrá de ser efectiva”.
El precedente penal del imputado data del 22 de septiembre de 2015, cuando se lo condenó a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en grado de tentativa, oportunidad en la que también se lo declaró reincidente por quinta vez.
“Otra de las circunstancias que considero que no se tuvo en cuenta al momento de suscribir el acuerdo es la establecida por el artículo 14, inciso 2) del Código Penal, que veda la posibilidad la libertad condicional al reincidente y veda ese beneficio para los delitos contra la libertad sexual”, acotó el juez respecto al marco normativo nacional. Más adelante, Espínola sostuvo que, por otra parte, “se trata de un imputado con declaración de reincidencia múltiple, por lo que para cualquier condena que pudiera imponérsele por un delito doloso carece del derecho a ser beneficiario de una pena condicional”.
A su vez, el juez remarcó que al no haberse considerado el informe de reincidencia y al tratarse de un delito doloso contra la libertad sexual, tampoco se respetaron “los derechos de la víctima”, más allá de que ella y su madre hayan sido notificadas formalmente del acuerdo.
Desde el aspecto estrictamente técnico, el magistrado basó sus argumentos jurídicos en los incisos 1 y 3 del artículo 360 del Código Procesal Penal de La Pampa, el cual regula las causales de rechazo de un acuerdo de juicio abreviado. El primer supuesto normativo refiere a “cuando el acuerdo sobre los hechos resulte inverosímil conforme a las pruebas aportadas y sin ninguna correspondencia con la realidad, afectando la verdad jurídica objetiva”, mientras que el segundo apunta a “cuando no se hayan respetado los derechos de la víctima, teniendo en cuenta la naturaleza del delito”.
La agresión sexual que originó la causa fue cometedida en perjuicio de una menor de edad. Por este motivo, además de la pena de prisión en suspenso que terminó siendo rechazada, las partes involucradas habían convenido originalmente que el autor del delito debía cumplir con dos años de reglas de conducta, entre las que se incluían la imposibilidad absoluta de contacto y acercamiento a la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.